STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:13513
Número de Recurso2207/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 2207/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DÉ CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 2207/98 PARTES: AIRTEL MOVIL, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT SENTENCIA N° 1035 Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 2207/98, seguido a instancia de la entidad AIRTEL MOVIL, S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra el AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL QUEMADA RUIZ, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 16 de marzo de 1998 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sentmenat dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se denegó la alegación presentada por la actora por estar la instalación solicitada fuera de ordenación y ser contraria a la legislación urbanística. A 7 de julio de 1998 por

    Resolución de la Alcaldía de ese Ayuntamiento, en esencia, se ordenó el derribo de las antenas de telefonía móvil instaladas sin licencia en el plazo de dos meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y por Resolución de la Alcaldía de la misma fecha, 7 de julio de 1998, sustancialmente se incoó expediente sancionador por ejecución de esas obras.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad AIRTEL MOVIL, S.A. contra el Acuerdo de 16 de marzo de 1998 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT por virtud del que, en esencia, se denegó la alegación y solicitud de licencia de obras a precario presentadas para una estación base de telefonía móvil en la calle Climent Humet n° 30 por la actora, por estar el edificio en que se solicita su instalación sobredimensionado en volumen y altura y ser contrario a la legislación urbanística. Igualmente tiene por objeto la Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de julio de 1998 que, en esencia, ordenó el derribo de las antenas de telefonía móvil instaladas sin licencia en el plazo de dos meses, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, y contra Resolución de la Alcaldía de la misma fecha, 7 de julio de 1998, que sustancialmente incoó expediente sancionador por ejecución de esas obras.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de los actos impugnados en el presente proceso centrando el examen sustancialmente en el Acuerdo de 16 de marzo de 1998 y a tal efecto haciendo valer:

  1. El desconocimiento de la parte actora respecto a algunos informes del expediente administrativo y en la falta de motivación del Acuerdo impugnado b) Se trata de hacer valer que una estación base de telefonía móvil no es más que un elemento técnico de la edificación en que se instala y perfectamente admisible urbanísticamente, inclusive haciéndose valer el artículo 325 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Sentmenat c) Caso de resultar improcedente esa instalación, en todo caso, sería procedente el otorgamiento de la licencia a precario instada con apoyo en el artículo 91.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, ya que no se dificulta la ejecución de los planes, resulta ser provisional la instalación y aunque no se haya solicitado el informe de la Comisión de Urbanismo. Y d) Vulneración del principio de proporcionalidad en la orden de demolición finalmente actuada haciendo alusiones a la figura concesional que le vincula con otra Administración.

TERCERO

Pasando a ir abordando los temas controvertidos por las partes debe destacarse la inviabilidad e intrascendencia de la denunciada falta de conocimiento de algunos informes que se han aludido por la parte actora, sobre todo cuando el Acuerdo y las dos Resoluciones impugnadas son suficientemente explícitas de las razones fácticas y jurídicas que se hacen valer, perfectamente entendibles y motivadas, y sin que se detecte indefensión alguna. No cabe hablar ni estimar nulidad ni anulación alguna por esas alegaciones -máxime cuando estuvo a disposición de la parte actora la posible vista, solicitud de copias del expediente en vía administrativa o comparecencia en el procedimiento administrativo, no cuestionándose en el presente proceso la infructuosidad de tales trámites- y tampoco cabe alcanzar una falta de motivación con efectos de invalidez.

CUARTO

A su vez, atendidas las alegaciones formuladas contradictoriamente, debe significarse que el presente recurso contencioso administrativo no puede prosperar en razón a la argumentación desarrollada para la predicada calificación de que nos hallamos ante instalaciones del edificio en que se instalan, a título de elemento técnico de las instalaciones - que, por lo demás, sería incongruente con la solicitud de una licencia de usos u obras provisionales-.

Y ello es así por las siguientes...

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