STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | Enrique Míguez Alvarellos |
ECLI | ES:TSJCL:2000:5854 |
Número de Recurso | 2276/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Enrique Míguez AlvarellosD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo
Rec. Núm. 2276/00
Ilmos. Sres.:
D. Enrique J. Míguez Alvarellos
Presidente
D. José María Ramos Aguado
D. Emilio Alvarez Anllo
En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres. anteriormente citadas ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 2276 de 2000 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, de fecha 4 de septiembre de 2000 (autos n° 328/00), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON "SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO", sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.
Con fecha 10 de julio de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "
D. Marcelino , demandante en esta causa, prestó servicios para la Junta de Comunidades de Castilla y León, desde el 16 de mayo de 1999, con categoría profesional de Basculero, adscripción a la Delegación Territorial Salmantina de la Consejería de Fomento y lucrando un salario diario con prorrata de extras de 5.500 Pts.
La citada vinculación jurídico laboral se trabó en la fecha indicada mediante la rúbrica de contrato de trabajo de interinidad por vacante presupuestada y acomodado a la disciplina del Real Decreto 2104/84, contrato ese que, siempre en razón de la brevedad, se declara aquí reproducido en su integridad.
Mediante resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de 23 de mayo (le año corriente, y con efectos de esa misma fecha, se declaraba la extinción del contrato de trabajo del Sr. Marcelino y en atención a los Decretos comunitarios aprobatorios de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración de Castilla y León y de modificación de esa relación.
Se dio cumplimiento del trámite de la reclamación previa".
Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte d mandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El recurrente con invocación procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita que en el primero de los hechos probados se haga constar que la fecha en que inició la prestación de servicios para la Junta de Castilla y León, es al de 16 de mayo de 1994 en vez de la de 16 de mayo de 1999 que se consigna en el mencionado hecho probado, lo que es indudablemente cierto, y por ello se acuerda así, aunque también es lo cierto, que se trata de un simple error mecanográfico, pues la fecha de la iniciación de los servicios es un hecho conforme. No se puede acceder a que se adicione un nuevo hecho probado, que llevaría el número tercero bis), como se pide en el segundo de los motivos de suplicación y que cuenta con el mismo amparo procesal que el anterior, puesto que no se mencionan los necesarios documentos o pruebas periciales para obtener la revisión o modificación pretendidos como se exige en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 194.3° de dicha Ley.
En el tercero de los motivos de suplicación, que ahora cuenta con la cita procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se invoca como presuntamente infringidos los artículos 52.c), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 15.3° del mismo y 4.2 b) y d), del Real Decreto 2104/1984 de 21 de noviembre, así como del articulo 6.4° del Código Civil, y argumentándose en el motivo que la Junta de Castilla y León ha amortizado el puesto de trabajo del actor, sin que existan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba