STSJ Aragón 50/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

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Rollo núm. 106/2000

Sentencia núm. 50/2001

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 106 de 2000 (Autos núm. 629/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 1999; siendo demandante Dª Cecilia , sobre reclamación de cantidad -ayuda de guardería-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Cecilia , contra Instituto Nacional de la Salud, sobre reclamación de cantidad -ayuda de guardería-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Cecilia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cuarenta y ocho mil pesetas como Ayuda por Guardería por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1.999, condenando igualmente al INSALUD a que continúe abonando a la demandante dicha ayuda a razón de 4.000 pesetas mensuales mientras tanto sus hijos, menores de seis años, asistan a una Guardería Infantil".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"que la actora, Cecilia , presta sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud como Diplomada Universitaria de Enfermería, haciéndolo en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en virtud de un nombramiento con carácter eventual para sustituir a la titular de la plaza Dª Celestina .

La actora es madre de dos hijos, María Antonieta nacida el 2 de noviembre de 1.993 y Ignacio nacido el 10 de diciembre de 1.995. Ambos niños asisten a la Guardería de la Congregación Hermanas de Santa Ana, pagando la trabajadora mensualmente, por cada uno de ellos, una cantidad superior a 4.000 pesetas.

El Instituto Nacional de Previsión el 26 de noviembre de 1.974 acordó conceder un complemento por Guarderías Infantiles para el Personal Femenino de Plantilla de las Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social para madres con hijos menores de seis años, siendo esta ayuda de 4.000 pesetas al mes.

La actora reclama la Ayuda por Guardería por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1.999. Por periodos anteriores se le ha reconocido en sentencias del Juzgado de lo Social n° Cuatro de 25 de noviembre de 1.998 y del Juzgado de lo Social n° Seis de 14 de abril de 1.999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recurre el INSALUD en suplicación con un único motivo en el que, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denuncia la infracción de los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española (C.E.) en relación con el art. 87.4 de la LPL, alegando, en esencia, que la...

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