STSJ Asturias 1767/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3109
Número de Recurso391/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1767/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

ROLLO N° RSU 391 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO

Autos de Origen: DEMANDA 685 /2000

RECURRENTE/S: Valentín

RECURRIDO/S: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 1.767/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha veinte de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Valentín frente al organismo Autónomo de Trabajo y prestaciones Penitenciarias, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Valentín , interno en el Centro Penitenciario de Villabona, dependiente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, causo alta en el Taller Productivo de Mantenimiento del Centro Penitenciario de Villabona el 27 de Junio de 1.999, ostentando la categoría profesional de peón, y percibiendo una retribución media mensual de 37.664 pesetas.

  2. - Con motivo de un registro efectuado en la celda del demandante el día 21 de julio 2.000, se encontró escondido en el colchón un objeto punzante de unos 20 cms. de longitud.

  3. - A consecuencia del referido hallazgo, con efectos 21 de julio 2.000, por acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario se acordó la extinción de la relación laboral establecida con el Organismo Autónomo demandado.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 11 de septiembre 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el actor de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Oviedo, que desestimó su demanda en la que ejercitaba una acción de despido.

El cauce procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral es utilizado por el recurrente para solicitar la revisión del relato fáctico de la sentencia, con el objeto de hacer constar, en el hecho probado primero, que comenzó la prestación de servicios el día 7 de junio de 1999 y su retribución media mensual ascendía a 76.000 ptas. en el hecho probado segundo, que por los hechos en él relatados se sigue un expediente sancionador ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en el cual no se dictó todavía resolución alguna; y en el hecho probado tercero, que el motivo aducido por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario para dar de baja al demandante en el taller de mantenimiento fue el cambio de modulo.

La modificación sobre el salario percibido no se apoya por el demandante en prueba documental, pericial, únicas hábiles para revisar las premisas fácticas - art. 191 b) y 194 3 Ley de Procedimiento Laboral - y las demás alteraciones solicitadas son inútiles para influir sobre el resultado del litigio al carecer de relevancia para poder calificar de despido la extinción de la relación laboral mantenida entre las partes.

Es tal calificación el punto esencial del debate judicial, cuyo marco fáctico se sitúa en una relación laboral penitenciaria concertada por el actor, como trabajador, y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, como empleador, que, tras serle encontrado en la celda un objeto punzante de 20 cm de longitud, fue extinguida por decisión unilateral de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde aquél permanece ingresado, provocando la reacción del trabajador mediante la presentación de una demanda por despido.

SEGUNDO

Ya el Tribunal Supremo, en el ejercicio de su tarea unificadora de doctrina, ha examinado el tema relativo a la existencia de la figura...

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