STSJ Comunidad Valenciana 4497/2001, 26 de Julio de 2001

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2001:7279
Número de Recurso1862/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4497/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Javier Lluch CorellD. Jesús Sanchez AndradaD. Mª Luisa Mediavilla Cruz

Recurso contra Sentencia núm. 1.862 de 2.001

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiséis de julio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 4.497 de 2.001

En el Recurso de Suplicación núm. 1862/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 28/00, seguidos sobre EXTINCION CONTRATO, a instancia de D. Carlos Daniel Y D. Julián , representado por el letrado D. Joaquin Alborch, contra el FONDO GARANTIA SALARIAL, representado por el letrado D. Joaquin de Scals, y VIDRIERAS DE LEVANTE S.A.L., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2.001 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas instadas por Carlos Daniel y Julián contra Vidrieras de Levante S.A.L., -siendo Comisario y Depositario de la Quiebra, Federico y Juan Ramón , respectivamente- debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- 1.- Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta de la demandada Vidrieras de Levante, S.A.L., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto con prorrata de pagas extras: - Carlos Daniel : 19-7- 89/Oficial 1°/4.700 ptas. - Julián : 19-7-89/Oficial 1°/4.799 ptas expte. 028/00. 2.- Por Resolución de 30- 12-98, de la Conselleria D' Ocupació, Industria i Comerc, recaída en el expediente de regulación de empleo n° 150/98, se autorizó a la empresa Vidrieros de Levante S.A.L., a suspender la relación laboral con los trabajadores de su plantilla que constan en el anexo (76, entre ellos los actores), durante el periodo 1-enero a 31-3-99. 3.- Los actores no han percibido los salarios devengados por los siguientes conceptos: - Carlos Daniel : Salario mes Abril-99 98.127. Salario mitad mes octubre- 99 55.045. Salario mes noviembre-99 98.127. Pagas extras verano y navidad-99 201.825. Salario Diciembre-99. Salarios enero y febrero-2000. - Julián : Salario abril-99 103.130. Salario mayo-99 106.084. Salario octubre-99, la mitad: 53.042. Salario noviembre- 99 103.130. Paga Verano-99 105.099. Paga navidad-99 105.099. Salario diciembre-99. Salarios enero y febrero-99. 4.- En fecha 31-3-00, la Conselleria de Trabajo, dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo n° 32/00, procediendo a autorizar, a la empresa demandada, la rescisión de los contratos de trabajo de los actores, y otros 163 trabajadores, con efectos de 31-3-00. 5.- Se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC, el 10-1-00, que concluyó con efectos, en virtud de papeleta presentada el 9-12-99".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 23 de marzo 2001, se interpone por parte de la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de cuatro motivos, en el primero de ellos y con deficiente amparo procesal, en el artículo 194. 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación de los hechos declarados probados, cuarto y sexto y la adición de tres nuevos hechos probados, para hacer constar que en fecha 19 de diciembre, reclamaron ante el SMAC, para la extinción de su contrato, formulando demanda ante el juzgado el 18 de enero 2000, dictándose resolución el 31 de marzo 2000, por la Consellería de trabajo tras la celebración del juicio y antes de sentencia, autorizando a la empresa la extinción de los contratos de todos sus trabajadores, dictándose posteriormente sentencia por...

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