STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:9166
Número de Recurso3581/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL DB ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ En Barcelona a 22 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5674/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa y otras frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demanda nº 726/2003 y siendo recurrido Elenpunt,S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando de oficio la caducidad de la acción de conflicto colectivo en impug-nación de modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo, presen-tada por Teresa , Mariana , Carla , Rocío , Eugenia , María Virtudes , Luz , Catalina y Marí Juana , en calidad de miembros del Comité de Empresa de la sociedad Elenpunt, S.A., sin entrar en el fondo, desestimo la demanda con absolución a la demandada Elenpunt, S.A., de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo se presenta por el Comité de Empresa de Elenpunt, S.A. y afecta a la plantilla de la citada demandada.

SEGUNDO

El Comité de Empresa promueve conflicto colectivo en que ejercita la pretensión, consistente en que se reconozca a los trabajadores de la empresa el derecho a disfrutar como festivos intersemanales los 14 días anuales establecidos legalmente, de conformidad con lo establecido en el art. 37.2 del ET , teniendo el ca-rácter de fiestas laborales retribuidas y no recuperables. La parte actora aclaró la demanda en el sentido de que lo que se pretende en esta litis es la declaración del carácter voluntario de la prestación de servicios en los 14 días festivos intersemana-les.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad de lavandería indus-trial, desarrollando los servicios de desinfección y esterilización integral de lencería y útiles sanitarios y se rige por el Convenio Colectivo de trabajo para Cataluña del sector de lavanderías industriales .

CUARTO

Desde hace 20 años, por necesidades de su actividad, la empleadora trabaja también los festivos, habiéndose impuesto, a partir de febrero de 1999, la prestación obligatoria de servicios durante 14 días festivos intersemanales, con fun-damento, según alega, en resultarle en extremo oneroso el sistema precedente, que se basaba en la voluntariedad de la actividad laboral en los citados días, por parte de la plantilla o en su defecto a través de una ETT. Tras la instauración del carácter obligatorio de prestación de servicios los días festivos intersemanales, la empresa compensa los citados días con el disfrute de otros días ordinarios de trabajo como de descenso.

QUINTO

En fecha 14-02-03 tuvo entrada en este Juzgado demanda de conflicto colectivo formulada por los mismos demandantes, frente a la misma demandada, registrada con el número 176/03, en que se impugnaba el calendario laboral para 2003, habiéndose celebrado conciliación con avenencia, el 13 de mayo de 2003, con aceptación del calendario presentado por la empleadora, dejando excluida de la conciliación la cuestión relativa a los 14 festivos intesemanales y las siete horas que la empresa tiene destinadas a formación en materia de prevención.

SEXTO

Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 154.1 de la LPL , el día 1 de julio de 2003, terminando con el resultado de sin avenencia. El día 4 de julio de 2003 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 8 de julio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Teresa y otros, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la promovente del conflicto colectivo objeto de las presentes actuaciones el desfavorable pronunciamiento judicial "que estimando de oficio la ca-ducidad de la acción" ejercitada "en impugnación de modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo (y) sin entrar en el fondo, desestima la demanda con absolución de la demandada Elenpunt SA de los pedimentos de la demanda"

di-rigiendo aquélla su primer motivo jurídico de censura a la denunciada infracción del artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 138 de la LPL y 1281 del CC , al considerar que no nos encontramos "ante una modificación sustan-cial de las condiciones de trabajo sino ante la reclamación (en conflicto colectivo) de un derecho de los trabajadores no sujeto al plazo de caducidad...".

Tras recoger el incombatido segundo ordinal fáctico de la sentencia (a modo de "an-tecedente"

procesal) como "El Comité de Empresa promueve conflicto colectivo (en reclamación) del carácter voluntario de la prestación de servicios en los 14 dias festivos intersemanales", afirma en su inatacado hecho cuarto que "desde hace 20 años, por necesidades de su actividad, la empresa trabaja tambien los festivos,...

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