STSJ Cataluña 5952/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteEmilio De Cossio Blanco
ECLIES:TSJCAT:2003:9728
Número de Recurso7668/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5952/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

Rollo núm. 7668/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

sa

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

------------------------------------------

En Barcelona a 2 de octubre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5952/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por

Victor Manuel

y ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 14 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº 1065/2000 y siendo recurridos AUCUBA SA, Cristobal

, Guillem Moix S.L., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.12.2001 tuvo entrada enel citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por D.

Cristobal

en su condición de Arquitecto, y desestimando las peticiones formuladas tanto por D. Victor Manuel

, (frente al Sr. Cristobal

, en su cualidad de Consejero-Delegado de AUCUBA, S.L., INSS, TGSS, GUILLEM MOIX, S.L., AUCUBA, S.L., y ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS, S.L.) como por ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS, S.L., (contra Victor Manuel

, GUILLEM MOIX, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cristobal

y AUCUBA, S.L.), debo absolver y absuelvo, en la instancia, a D. Cristobal

de los pedimentos que frente a él se dirigían en su condición de Arquitecto, remitiendo a la parte solicitante al Orden Jurisdiccional Civil para que en su caso pueda hacer vales allí su petición , e igualmente absuelvo a cada uno de los demandados de las pretensiones de fondo, (incluyendo aquí al Sr. Cristobal

en su condición de Consejero-Delegado de AUCUBA, S.L.), que frente a cada cual se plantearon."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Que la empresa AUCUBA, S.L. tiene por objeto la compra-venta de solares para la construcción; construcción por cuenta propia o de terceros de toda clase de inmuebles, ya destinados a viviendas o para usos industriales o comerciales, para ser vendidos o arrendados por edificios o en régimen de propiedad horizontal; la urbanización de parcelas y terrenos, y la compra- venta o alquiler de viviendas. D.

Cristobal

es, junto con otras 4 personas, Consejero Delegado; precisándose la actuación mancomunada de dos cualesquiera de ellos.

  1. -Que la compañía ALTERNATIVAS TÉCNICAS DE LOS FORJADOS, S.L., tiene por objeto la fabricación, comercialización de elementos prefabricados, productos para la construcción. Restauración, compra, venta y arrendamiento no financiero de edificios, urbanización de terrenos.

  2. -Que la compañía GUILLEM MOIX, S.L se dedica a la construcción.

  3. -Que el Sr.

    Ramón

    (persona que nada tiene que ver en este pleito), era el dueño de una porción de terreno en Barcelona, barrio de San Andrés de Palomar, CALLE000

    , nº NUM000

    .

  4. -Que Don.

    Ramón

    vendió dicho inmueble, por escritura pública de 10.10.1996, a la compañía AUCUBA, S.L.

  5. -Que la compañía AUCUBA, S.L, decidió construir un edificio plurifamiliar en el solar sito en la c/ Pedrell, 171-173, de Barcelona. Dicha construcción se realizaría según proyecto redactado por el Arquitecto D.

    Cristobal

    .

  6. -Que AUCUBA, S.L., encargó a la empresa ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS S.L, la construcción referida en el anterior hecho probado según el proyecto del Sr.

    Cristobal

    . Para dicho encargo ambas compañías firmaron, el 17.06.1997, el pacto de ejecución de obras, "llaves en mano", aportado por AUCUBA S.L., como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. La ejecución de los trabajos se llevaría a cabo con arreglo al Plan de Obras formulando por ALTERNATIVAS TECNICAS. En su cláusula 5ª consta lo siguiente: "El Contratista, ejecutará las obras aportando su organización de medios, tanto personales como materiales y de medios auxiliares y maquinaria, necesarios para cumplir el programa y plan trazado por el propio Contratista, que se adjunta como documento Anexo al presente Contrato". En su cláusula 19ª figura lo siguiente: "Serán de cuenta del Contratista, todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la mala ejecución de las obras por no realizarse éstas de acuerdo con las normas de la buena construcción, Normas Tecnológicas, Pliego General de Condiciones Técnicas de la Construcción confeccionado por la Dirección general de Arquitectura, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo de la construcción y de las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa. El Constructor se compromete a mantener vigente durante todo el transcurso de la obra, una Póliza de Seguros de la modalidad de "Responsabilidad Civil y Daños a Terceros", en Compañía de Seguros de reconocida solvencia."

  7. -Que ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS, S.L., a su vez encargó la realización de las tareas en la citada obra a la empresa GUILLEM MOIX, S.L."

  8. -Que ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS, S.L., en un momento determinado se vió imposibilitada de continuar la obra y con efectos de 01.01.1998 cedió la misma, en idénticas condiciones a las especificadas en el pacto indicado en el hecho probado 7º de esta Sentencia, a la compañía LINANDAL, S.L. La empresa AUCUBA, S.L. mostró su conformidad a dicha cesión.

  9. -Que D.

    Victor Manuel

    , nacido el 13.04.1944, con D.N.I nº NUM001

    , se halla afiliado a la Seguridad Social, con el NUM002

    , por consecuencia de servicios prestados como OF. 1ª FERRALISTA para la compañía GUILLEM MOIX, S.L.

  10. -Que en fecha 21.10.1997 el Sr.

    Victor Manuel

    estaba desarrollando sus tareas ordinarias para la citada empresa, en la obra de la CALLE000

    , nº NUM000

    , de Barcelona, y, encontrándose en situación de alta en el régimen general-, sufrió un accidente de trabajo por caída desde altura.

  11. -Que, como consecuencia del accidente relatado, el Sr.

    Victor Manuel

    inició un proceso de I.T. el mismo 21.10.1997; obteniendo elparte médico de alta con propuesta de secuelas definitivas el 27.07.1998.

  12. -Que tras ser reconocido el Sr.

    Victor Manuel

    por el CRAM el 21.10.1998, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, el 15.03.1999, en la que decidió lo siguiente:

    "1.-Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 27/07/98 y el derecho a percibir una pensión mensual que, asciende a 108740 ptas, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, pensión que se percibirá desde 28/07/98, y de cuyo pago es responsable SAT; con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2.-Declarar asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 112411 ptas, (675'60 euros), salvo concurrencia de pensiones.

    3.-Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de febrero/2001".

  13. -Que la Resolución mencionada en el anterior hecho probado fue recurrida por Mutua SAT; siendo confirmada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de fecha 28.04.2000.

  14. -Que, como consecuencia del accidente de trabajo ya mencionado, el Sr.

    Victor Manuel

    resultó con los siguientes padecimientos:

    Fractura aplastamiento de la vértebra L4. Fractura de la vértebra L5. Fractura proximal de la tibia izquierda. Las tres fracturas se consolidaron pero quedó una limitación a la movilidad lumbar y radiculopatía izquierda con déficit motor severo en la extremidad inferior izquierda, metatarsalgia y disminución de la flexión plantar del pie izquierdo.

  15. -Que el Sr.

    Victor Manuel

    presentó una denuncia en la Inspección de Trabajo frente a la empresa GUILLEM MOIX, S.L., en Octubre de 1998.

  16. -Que la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción, en Octubre de 1.999, contra la empresa GUILLEM MOIX, S.L.

  17. -Que el Sr.

    Victor Manuel

    presentó en el INSS, el 01.06.2000, un escrito en el que interesaba que se declarase la responsabilidad, entre otros, de las compañías GUILLEM MOIX, S.L, y AUCUBA, S.L.

  18. -Que la Inspecciónde Trabajo dictó Resolución, el 24.07.2000, proponiendo al INSS un recargo del 50% para la empresa GUILLEM MOIX, S.L.

  19. -Que el Sr.

    Victor Manuel

    presentó otro escrito en el INSS, el 12.09.2000, en el que solicitaba, con valor de reclamación previa, Resolución inicial con respecto a su escrito de 01.06.2000.

    21.-Que el Sr.

    Victor Manuel

    , tras recibir el 17.11.2000 una comunicación del INSS dándole traslado de la referida propuesta de la Inspección, presentó un escrito en la Entidad Gestora, el 28.11.2000, en el que, ampliando su solicitud anterior, pedía la extensión de la responsabilidad, entre otros, a la empresa ALTERNATIVAS TECNICAS DE LOS FORJADOS, S.L.

  20. -Que en fecha 11.12.2000, y al no obtener Resolución del INSS, el Sr.

    Victor Manuel

    formuló la demanda cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social nº 17.

  21. -Que el INSS dió traslado a la Inspección de Trabajo, el 20.12.2000, de los escritos...

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