STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2904
Número de Recurso638/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /000638 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 328/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /000638 /2003, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Paloma , representada por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Abogado D. JOSE MANUEL NODAR ROMAN, contra Resolución de la Consellería de Asuntos Sociales de 15 de mayo de 2003, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra del Delegado provincial en Pontevedra de la Consellería de Asuntos Sociales; sobre ayudas de empleo autónomo. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 29.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito, en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora solicitó ante la Administración demandada la concesión de una subvención de empleo autónomo de renta para inicio de actividad, dicha subvención fue solicitada el 15 de mayo de 2002, y el día 23 de diciembre de 2002, la Consellería de Familia de la Xunta acuerda no conceder la subvención solicitada.- Interpuesto recurso de reposición, fue resuelto negativamente por la resolución que ahora se recurre.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando el acto recurrido ys e le conceda a la actora la ayuda solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de Doña Paloma , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 15 de mayo de 2003 dictada por el Delegado Provincial en Pontevedra de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo órgano de fecha 23 de diciembre de 2002 denegatoria de la subvención solicitada al amparo de la Orden de 5 de abril 2002.

SEGUNDO

La recurrente interesó la concesión de una subvención de empleo autónomo de renta para inicio de actividad, siendo solicitada mediante instancia datada el 15 de mayo de 2002, al amparo de la Orden de 5 de abril de 2002.

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