STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2659
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 473/00 N.I.G. 00.01.4-00/000226 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DOÑA CARMEN PEREZ SIBON y DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha doce de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Abelardo frente a TRANSPORTES JAVI S.C. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante d. Abelardo prestó sus servicios por cuenta de la empresa Transportes Javi s.C. desde el 6.3.97, feha en al que suscribieron contacto de trabajo por lanzamiento de nueva actividad (fol. 47 de los autos) con la categoría de conductor nacional, extinguiéndose la relación laboral el 25.6.98 por baja voluntaria en la empresa, fecha en la que suscribe el recibo de finiquito que obra unido al folio 75 de los autos, que se da por reproducido, en el que consta que se rescinde su contrato de trabajo por baja voluntaria y que "el trabajador declara formalmente recibir en el día de la fecha la cantidad de 319.723 ptas. (...), en concepto de liquidación, saldo y finiquito de todos los importes que la empresa pudiera adeudar como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando cantidad alguna pendiente de reclamar a la empresa, por lo que queda totalmente finiquitada la relación laboral por la misma".

  1. - El demandante reclama la suma de 1.366.752 pesetas por los conceptos de dietas devengadas y no pagadas desde septiembre de 1.997 hasta el 24 de junio de 1.998 (488.537 pesetas), horas extras (296 horas) realizadas en el mismo periodo (454.360 pesetas) y por saldo y finiquito de la relación laboral

    (423.855 pesetas), todo ello conforme al desglose que consta en el hecho tercero de la demanda y en el escrito de subsanación (unido a los folios 11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de los autos), que se tienen por reproducidos, admitiendo la empresa demandada como correcta la cuantía de 19.620 pesetas por atrasos del convenio Provincial de Transportes de Mercancías por carretera de 1.998, así como los viajes que realizó el actor en el periodo reclamado y el importe de las dietas reclamadas (488.537 pesetas).

  2. - Es aplicable a la relación laboral el Convenio Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera de Alava 1.998 (unido al folio 74 de los autos, que se tiene por reproducido), con vigencia desde el 1.1.98, en cuyo art. 12 establece como jornada laboral 1.776 horas de trabajo anuales y en sus tablas salariales para 1.998 establece las siguientes retribuciones para la categoría del actor:

    1. hora extra: 1.535 pesetas.

    2. salario base. 98.625 pesetas.

    3. prima rendimiento: 36.120 pesetas.

    4. mes vacaciones. 134.745 pesetas.

    5. pagas extras: 134.745 ptas.

    6. anual: 2.021.179 pesetas.

  3. - Conforme a dicho convenio y para el caso de estimarse la demanda la empresa demandada adeudaría al actor en concepto de liquidación, saldo y finiquito la suma de 324.550 pesetas que resulta del siguiente desglose:

  4. mes de junio (24 días): 107.796 pesetas.

    - s.base: 78.900 pesetas (98.625: 30x24).

    - prima rendimiento: 28.896 (36.120:30X24)

  5. Atrasos Convenio 98: 19.620 pesetas.

  6. Vacaciones no disfrutadas, parte proporcional a los 175 días devengados desde 1 de enero de 98 al 24 de junio de 98: 64.604 pesetas. (34.745: 365x175).

  7. Parte proporcional de la paga extra julio 98 correspondiente a los 359 días transcurridos desde la percepción de la extra de julio 97: 132.530 pesetas (134.745:365x359).

  8. - Se celebró el actor de conciliación el 13.10.98, instada el 30.9.98, terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por Don Abelardo frente a Transportes Javi S.c., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a pagar al actor la suma de 425.992 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de una acción que se interpone en la instancia al objeto de que se condene a la empresa demandada al abono de varias cantidades por los concpetos quese reflejan en dietas, horas extras, etc, tal como figura en el hecho segundo de la sentencia. La sentencia de instancia haciendo un cálculo de las cantidades y descontando lo que percibió en el finiquito, lo que la empresa dice que adeuda estima parcialmente la demanda y declara el derecho del actor y la condena de la empresa al abono de la cantidad de 425.992 pesetas. Contra ello se alza el trabajador por entender que debe de abonarse las horas extras, la de preaviso que se ha compensado en la sentencia, todo ello en la cuantía de 712.076 pesetas.

En principio, y antes de entrar a conocer el recurso que plantea el trabajador debe decirse que las cantidades qu se reflejan en el hecho cuarto del recurso no se corresponden con las que se fijan en el suplico del recurso, cantidades que no se sabe muy bien como se han realizado los cálculos, siendo así que la Sala no tiene por qué afectuar unos cálculos de sumas o conceptos que no han sido debidamente razonados. No obstante vamos a analizar cada uno de los motivos del recurso.

SEGUNDO

En el motivo primero se alega la inaplicación del artículo 85.2 del ET. en relación al artículo 24 de la CE, (relacionado con el artículo 15 del Convenio Colectivo de Transporte de Alava. La sentencia de instancia estima la excepción de compensación en la cuantía de 67.372 pesetas. En el argumento del motivo se alega indefensión por entender que la posición a la demanda en cuanto a la compensación alegada por la empresa por no previsar, se ha producido sin haberse llegado previamente en el acto de conciliación (como si fuera una reconvención). También se base en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Extremadura 81/2010, 11 de Febrero de 2010
    • España
    • 11 Febrero 2010
    ...fundamentar el sentido de la parte dispositiva, atribuyendo aquella carga a quien no correspondía la obligación de soportarla (SSTSJ País Vasco 16 mayo 2000; Granada/Andalucía 25 septiembre 2000, Cataluña 24 febrero 2000 o Aragón 16 septiembre 1998 ), pero aquí no se ha producido esa indebi......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001
    • España
    • 25 Octubre 2001
    ...de la parte dispositiva, atribuyendo aquella carga a quien no correspondía la obligación de soportarla (entre las más recientes, SSTSJ País Vasco 16-Mayo-00 AS 5769, Granada/Andalucía 25-Septiembre-00 AS 4693, Cataluña 24Febrero-00 AS 204, Aragón 16-Septiembre-98 AS 6872, Comunidad Valencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR