STSJ Galicia , 11 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3581
Número de Recurso5960/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5960/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a once de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5960/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 324/2003 sentencia con fecha 18 de septiembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- D. Rubén , mayor de e3dad con DNI. n° NUM000 , nacido el día 22.10.55, de profesión talador, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, finalizada su incapacidad temporal se tramitó expediente de declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad social. Fue examinado el 07.04.03 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuya o anulen su capacidad laboral, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 21.05.03 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 615,41 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común:

"Extremidades inferiores: Tobillo y pie derechos: no flogosis, deformidad no severa de tobillo. Balance articular F=10, FP: 30, (contralateral) arco FA=20°, FP=50°), inversión y eversión prácticamente anuladas. Rx tobillos (21/03/03) importante deformidad del calcáneo derecho, en relación con antigua fractura, con disminución de la densidad ósea y deformidad de la morfología del calcáneo.- Déficits funcionales: Paciente que presenta una limitación de aproximadamente 50% del arco de flexio- extensión pie derecho estando prácticamente anulada la inversión-eversión, con datos Rx de alteración densitométrica y morfológica del calcáneo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Rubén contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al abono de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia declaró al actor -nacido en 1.955, afiliado al RETA y de profesión Talador- en situación de IPT. Pronunciamiento que...

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