STSJ Aragón , 19 de Abril de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:979
Número de Recurso457/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 457 del año 1997 SENTENCIA N° 226 DE 2000 En Zaragoza, a diecinueve de abril del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 457 de 1997, seguido entre partes, como demandante, HORMIGONES Y ARIDOS DEL PIRINEO ARAGONES, S.A.(HORMYAPA), representada por el Procurador, D. Isaac Giménez Navarro y defendida por el Letrado, D. Juan Miranda Simavilla como demandada la Diputación General de Aragón, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como Coadyuvante, ARIDOS, MORTEROS Y HORMIGONES SABIÑANIGO, S.L., representada por la Procurador Dña. María Pilar Serrano Mendez, y defendida por el Letrado D. Ignacio Gimeno Gasca.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, de la Diputación General de Aragón, de 14-1-97, que resuelve el recurso ordinario frente a resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de 8-3-96, sobre reclasificación y concesión directa de los recursos de la explotación de áridos "Saso de Arto". Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

- PRIMERO.- Mediante escrito presentado con fecha, 30 de abril de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso decrete la nulidad del apartado 3, inciso "que actualmente contienen aquella", apartado 4 y apartado 6, en su integridad, de la resolución de fecha 14 de enero de 1997 del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

La Coadyuvante, en igual trámite, solicitó también la desestimación del recurso.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 16 de marzo pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que resolviendo recurso ordinario interpuesto por Áridos, Morteros y Hormigones Sabiñánigo, S.L., contra resolución anterior, de fecha 8 de marzo de 1996, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo que aceptaba la tramitación de la reclasificación y Concesión Directa de "Saso de Arto" interesada el 7-8-95 por la empresa Hormigones y Aridos del Pirineo Aragonés S.A.(HORMYAPA) al amparo del Real Decreto 107/95, de 27 de enero , por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley de Minas, acordó, entre otros extremos:"...3.- Limitar, en su caso, la reclasificación de la autorización a la concesión de las cuadrículas que actualmente contienen aquella, siempre y cuando éstas sean francas y registrables, y sin perjuicio de otros impedimentos legales y autorizaciones necesarias. 4.- Anular la aprobación de la tramitación como Concesión directa de explotación para todo el conjunto de cuadrículas requerido, dada la incorrección del tipo de derecho minero requerido. 6.- Ordenar el ofrecimiento al peticionario (HORMYAPA S.A.) dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la notificación, para solicitar nuevos recursos de la sección A, en la zona de 27 cuadrícula has pretendida como Concesión, ajustándose a los requisitos que el ordenamiento jurídico minero establece al respecto".

SEGUNDO

La demandante interesa la nulidad de los apartados transcritos de la resolución que impugna del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, si bien, el primero de ellos, exclusivamente en cuanto a la indicación "que actualmente contienen aquella", en base a considerar, de una parte, que dicha resolución es nula por no haber declarado la inadmisibilidad del recurso ordinario, al considerar que el titular de un derecho minero no tiene la consideración de "interesado" en el expediente administrativo promovido por otro titular de derecho minero. De otra parte, refiriéndose a los concretos extremos que impugna de la referida resolución, por considerar que el límite espacial introducido en el apartado 3, con la indicada expresión, no se halla contemplado en Real Decreto 107/1995 , a cuyo amparo se interesó la reclasificación.

Que el apartado 4, de dicha resolución es nulo de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1.a) o e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , en relación con el artículo 89 de la misma , por ser una cuestión no planteada por la Entidad que interpuso recurso ordinario; y...

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