STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:10979
Número de Recurso1647/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1647/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7195/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA y Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1165/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y excmo. sr. presidente de la diputacion de barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marcelino , en su calidad de Presidente de la ASSOCIACIÓ INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE SANITAT, (A.I.P.S.), y en su condición de Delegado Sindical de la Central Sindical A.I.P.S. en el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, frente al referido centro hospitalario y contra el Presidente de la Diputación de Barcelona, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, declaro:

1.- La existencia de vulneración del derecho de la libertad sindical de la ASSOCIACIÓ

INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE SANITAT (A.I.P.S.) representada en este procedimiento por D. Marcelino .

2.- La nulidad de la conducta del HOSPITAL CLINICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA.

3.- El reconocimiento del derecho de la Organización Sindical ASSOCIACIÓ INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE SANITAT, (A.I.P.S.), a formar parte de la Junta Administrativa y participar en la misma con el nombramiento de un vocal, concretamente a través de D. Marcelino , que ostente los derechos derivados de su nombramiento; condenando al Hospital Clínico:

- a estar y pasar por tales declaraciones; - y a que cese de forma inmediata en tal conducta, debiendo continuar inmediatamente con el trámite descrito en el hecho probado 10º de esta Sentencia.

Absuelvo al Presidente de la Diputación de Barcelona de las pretensiones que contra él se dirigían.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que uno de los órganos de gobierno del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona es la Junta Administrativa.

  1. - Que por Decreto de 10.10.52, publicado en el B.O.E. de 10.10.52, se estableció que la Junta Administrativa sería "... designada por el Presidente de la Diputación Proincial...".

  2. - Que tal Decreto fue elevado a rango de ley el 17.07.56.

  3. - Que en el Hospital Clínico y Provincial de Barcelona se aplica el Reglamento de Régimen Interior aportado por la parte año en curso, escrito de acusación contra diversos cargos del Centro Hospitalario. En la segunda de las conclusiones provisionales de tal escrito consta ligeralmente lo siguiente:

"Los hechos relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito contra la libertad sindical previsto y penado en el artículo 177 bis del Código Penal de 1973.

  2. Alternativamente, de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 314 del Código Penal de 1995 por ser más favorable"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación D. Marcelino y Hospital Clinic i Provincial de Barcelona, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Hospital Clinic i Provincial de Barcelona, D. Marcelino y Excmo. Presidente de la Diputación de Barcelona), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan sendos recursos tanto por la representación de la ASSOCIACIO INDEPENDENT DE PROFESSIONALS DE LA SANITAT, en base a un único motivo al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral y alegando infracción de jurisprudencia, como por la representación de HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA, éste en base a cuatro motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo y siguientes, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega inexistencia de lesión a la libertad sindical, falta de legitimación pasiva e incongruencia; los recursos son impugnados, respectivamente, por la contraparte y el segundo de ellos es impugnado también por la representación del Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona.

Por cuestión de ordenación lógica del discurso va a ser analizado en primer lugar el recurso del

HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA y sus impugnaciones, pues de ser estimado el mismo sería innecesario el análisis...

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