STSJ Aragón , 8 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1495
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 437/2005 Sentencia número: 490/2005 A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 437 de 2005 (Autos núm. 979/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Concepción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.5 de Zaragoza, de fecha 2 de marzo de 2005 ; siendo demandada SJP 181, SL., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Concepción , contra SJP 181, SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.5 de Zaragoza, de fecha 2 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Concepción y absuelvo a la empresa demandada "SJP 181, S.L." de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"l.- La demandante Concepción ha venido prestando servicios para la empresa demandada "SJP 181, S.L.", en el centro de trabajo de Zaragoza, tienda Panishop, con la categoría profesional de Dependienta en virtud de los siguientes contratos:

-Desde el 08/10/2003 hasta el 02/11/2003, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, de interinidad (el cual obra en los autos, folio 24, dándose su contenido aquí por reproducido) para la sustitución de la trabajadora Encarna que se encontraba en situación de Incapacidad

Temporal en la que cesó el - Desde el 06/11/2003 en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa de la contratación la "mayor venta en estos meses". A la fecha de finalización pactada dicho contrato fue objeto de prórroga hasta el 05/11/2004.

  1. - El 22/10/2004 la empresa comunicó por escrito a la actora la finalización de su contrato de trabajo el próximo 05/11/2004, fecha en la que cesó en la prestación de servicios por la finalización del contrato.

  2. - El 5 de noviembre de 2004 la demandante suscribió un documento de finiquito (el cual obra en los autos, folio 23, dándose su contenido aquí por reproducido) en el que se hacía constar que "Recibo de "SJP 181, S. L." la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y NOVENTA Y UN CÉNTIMOS según desglose que en el pie se especifica, causando baja en la misma POR FIN DE CONTRATO, quedando así saldada y finiquitada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que hoy se extingue, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar".

  3. - Al tiempo del cese el salario de la demandante ascendía a la cantidad de 652,79 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  4. - Se instó por la demandante acto de conciliación en impugnación de despido, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por la actora porque atribuyó virtualidad extintiva de la relación laboral al recibo de finiquito firmado por ésta. Contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la demandante con un único motivo, en el que denuncia la infracción de los arts. 15.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del TS de 26-11 y 5-10-2001 , negando que el citado finiquito tenga valor extintivo del contrato de trabajo.

La sentencia del TS de 18-11-2004, recurso 6438/2003 , resume la doctrina jurisprudencial sobre los recibos de saldo y finiquito:

"I. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas» (s. de 24-6-98, rec. 3464/97). No está sujeto a «forma ad solemnitatem». Y su contenido, que es variable, puede hacer referencia bien al percibo de una determinada cantidad salarial, bien a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral; o, por último, a la propia extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una manifestación de las partes de no deberse nada entre sí y de renuncia a toda acción de reclamación (ss. de 28-2-00 (rec.

4977/98) de Sala General y 24-6-98 (rec. 3464/97) entre otras).

  1. Por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador (ss. de 11-11-03 (rec. 3842/02) y 28-2-00 , ya citada).

    Y en lo que concierne a la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes ?que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1 .a) ET ?; es decir expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y...

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