STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:73
Número de Recurso834/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 834/01 interpuesto por la representación letrada de D. Sergio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 416/01 seguidos a instancia del recurrente, contra BERNARDINO POSTIGO E HIJOS S.A., en reclamación sobre Extinción de Contrato de Trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Letrado Dª Ana María Ronco Gozalo, en nombre y representación de DON Sergio , en materia de extinción de contrato de trabajo, contra la empresa BERNARDINO POSTIGO E HIJOS, S.A., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Don Sergio presta servicios por cuenta y orden de la empresa Bernardino Postigo e Hijos, S.A., con una antigüedad de 01.12.1975, categoría profesional de oficial de 2ª, y un salario diario bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 6.133 pesetas.- SEGUNDO.-La empresa demandada se dedica a la actividad de industrias cárnicas.- TERCERO.-Con fecha 09.05.2000, el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos 128 y 210/2000 acumulados, dictó sentencia nº 166/2000 que, al obrar a los folios 22 a 24 de autos, se tiene por reproducida a todos los efectos.- CUARTO.-La empresa demandada ha abonado al actor en las siguientes la fechas, las nóminas que le correspondían: Salario Junio 2001:

30.06.2001.- Paga Extra Julio 2001: 30.06.2001.- Salario Julio 2001: 31.07.2001.- Salario Agosto 2001:

10.10.2001.- Salario Septiembre 2001: 15.10.2001.- Salario Mayo 2001: 31.05.2001.- Salario Abril 2001:

30.04.2001.- Salario Marzo 2001: 31.03.2001.- Salario Febrero 2001: 28.02.2001.- QUINTO.-La empresa demandada ha atravesado problemas económicos, que han motivado que los trabajadores no percibieran sus salarios puntualmente, siéndoles expuesta por Bernardino Postigo e Hijos, S.A. dicha situación, así como su intención de abonarles los salarios tan pronto como las circunstancias lo permitiesen.- SEXTO.-Con fecha de 18.07.2001, el actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC de Segovia, celebrándose el acto el 09.08.2001, que culminó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia en reclamación de extinción de contrato se alza en Suplicación la representación letrada del demandante formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se interesan cuatro revisiones fácticas.

En primer lugar se solicita la revisión del ordinal tercero proponiendo redacción alternativa citando en apoyo de dicha modificación la ejecución que alega se sigue en el Juzgado de lo Social de Segovia, remitiéndose a los archivos de referido Juzgado; pero la modificación interesada no puede alcanzar éxito ya que la remisión a los archivos de un Juzgado no es medio idóneo para apoyar la revisión de hechos, pues conforme establece el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión solamente puede apoyarse en prueba documental o pericial practicadas.

En segundo lugar se interesa la revisión del ordinal cuarto, proponiendo asimismo redacción alternativa para lo que se apoya en la fecha que el actor hizo constar en la nómina del mes de Julio de 2001 y en la manifestación del representante de la empresa, con cita del documento obrante al...

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