STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:5437
Número de Recurso925/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Pedro Hernández Cordobés y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000925/2004 , interpuesto por Medios Informativos de Canarias S.A. (MICSA) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000205/2004 en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2004 se dictó acuerdo nombrando al Iltmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés, Presidente de la Sección II de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, a fin de que formara Sala ante la imposibilidad de hacerlo con los otros dos titulares, por vacación y enfermedad.

El TSJ de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria acordó su nombramiento, constituyéndose la misma con los dos Magistrados titulares que figuran en el encabezamiento y una Magistrada Suplente.

SEGUNDO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Daniel , en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO siendo demandado Medios Informativos de Canarias S.A. (MICSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

TERCERO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Daniel , trabaja para la empresa demandada, Medios Informativos de Canarias S.A, desde el 23.01.90, con la categoría profesional de Jefe de Sección y salario mensual prorrateado de 1.909'68 euros. SEGUNDO.- La empresa demandada desde hace dos años se retrasa de manera habitual y reiterada en el abono de los salarios a sus trabajadores, incluído el actor, así como en el abono de las gratificaciones extraordinarias. TERCERO.- El Comité de Empresa se ha dirigido en numerosas ocasiones a la empresa para solicitar el abono puntual de los salarios, ha convocado asambleas generales de trabajadores (en abril de 2003 y marzo de 2004) para tratar los atrasos en el pago de los salarios y ha presentado por este motivo denuncias ante la Inspección de Trabajo (mayo de 2003 y mayo de 2004), procediendo la Inspección a requerir a la empresa para que satisfaga puntualmente el salario debido a sus trabajadores. CUARTO.- El 12.02.03 el Comité de Empresa y trabajadores de la misma, entre ellos el actor, presentan escrito a la empresa del siguiente tenor: "Los abajo firmantes miembros del Comité de Empresa y trabajadores de MICSA/EL MUNDO- La Gaceta de Canarias, manifestamos a la Dirección nuestro malestar y preocupación por la reiterada demora en el pago de los salarios, sin que hasta el momento se hayan dignado a dar una explicación de este motivo. Consideramos que esta forma de proceder lesiona el más mínimo derecho de los trabajadores como es el abono puntual de las nóminas. Queremos advertirles que estamos en una situación límite y que de no abonarse de inmediato los sueldos adeudados o repetirse en meses sucesivos, actuaremos en consecuencia con todos los medios legales que nos amparan." QUINTO.- En mayo de 2003 el Comité de Empresa y trabajadores de la misma, entre ellos el demandante, denuncian ante la Inspección de Trabajo el retraso en el abono de los salarios desde julio de 2002. SEXTO.- A fecha de hoy el demandante no ha percibido las pagas extras de Navidad/03, de marzo /04 y junio/04. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa .

CUARTO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N....

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