STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:6007
Número de Recurso2345/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104426 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2345 /1997 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Eusebio Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 974 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.345 de 1997, interpuesto por Don Eusebio y Doña Trinidad , representados por la Procuradora Doña María Dolores López Alberdi y dirigidos por el Letrado Don Manuel Antonio Fernández-Mazola Álvarez, contra la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria de demanda-recurso, decretando no procedente la sanción pretendida a los recurrentes de 400.000 ptas ni ninguna otra, al no simultanear dos viviendas a la vez, una en Calle Unamuno, otra en Paseo San Martín, dado que el matrimonio recurrente vive siempre en la calle Unamuno de El Entrego. Y para el hipotético supuesto de que no se admita lo que antecede, en todo caso, la sanción no fuere la pretendida a imponer sino en grado más leve, grado mínimo de 100.000 (artículo 7 Ley 3/95, de 15 de marzo). Con costas a la recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinticinco de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, la Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 1997, desestimatoria del Recurso de Súplica formulado por la parte actora contra otra resolución del Consejero de Fomento, de fecha 13 de enero del mismo año, mediante la que se imponía a los recurrentes una sanción de 400.000 ptas, por considerarles responsables de la infracción prevista en el artículo 5 f, de la Ley...

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