STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11952 |
Número de Recurso | 1570/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1570/1996 SENTENCIA N° 996/2000 Iltmos. Sres.
Presidente:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho septiembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 1570/1996, interpuesto por DOÑA Sonia , representada por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNÁNDEZ VILAGRASA y dirigida por el Letrado DON MANUEL NOVA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD representada y dirigida por el Sr/a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, de 8 de marzo de 1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución del Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, de 8 de marzo de 1996, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Director General de Servicios Comunitarios, de 16 de mayo de 1995, que acuerda imponer a doña Sonia una multa de un millón de pesetas por la comisión de una falta muy grave a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba