STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2004
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2004:808 |
Número de Recurso | 630/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00656/2004 SENTENCIA Nº
En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 630/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Cosme , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Carlos Salgado Gomila; y como Administración demandada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandado D. Cosme representado por el Procurador D. Francisco J. Gayá Font y asistido del Letrado D. Pedro Mª
Emaldía de la Fuente.
Constituye el objeto del recurso la resolución nº 4CO/04186/2002, de 12 de marzo, del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), de fecha 12 de marzo de 2002, por la que se adjudican viviendas a resultas del concurso convocado para la enajenación de viviendas militares desocupadas (expte. 2001/VC/002)
La cuantía se fijó en 36.277,92 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 17.05.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y que se declarase el derecho del recurrente a la adjudicación de la vivienda sita en Mahón, C/
DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 -BJ- NUM002 .
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16.09.2004
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Como antecedentes fácticos, merece recordar:
-
) que mediante resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), se convocó concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas.
-
) que en la cláusula III de dicho concurso y referido a las garantías, se establece: " Para participar en cada concurso deberá acreditarse la constitución previa de una garantía, a disposición del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de licitación más alto de las viviendas por las que se licite" . El ahora recurrente formuló proposición económica para tres viviendas, expresando el orden de preferencia entre las mismas, ya que la adjudicación final únicamente podía serlo de una. Conforme a la indicada cláusula de garantías, presentó aval por importe del 4% del precio de licitación de la vivienda de mayor valor de las tres, que lo era la de Nº de clave NUM003 y primera de la lista en el orden de preferencias. El aval bancario prestado por el recurrente lo era por importe de 291.601 ptas., indicando que lo era " en concepto de garantía del cuatro por ciento (4%) del precio de licitación de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM004 , NUM004 Puerta NUM005 de Mahón, de acuerdo con las cláusulas del concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas expte. Nº 2001 VC/002".
-
) Conforme a la Cláusula VI del Concurso, la Mesa de Contratación debía proceder al examen previo de la documentación presentada por los licitadores de modo que si advertía defectos subsanables debía conceder 3 días hábiles para subsanar el error. Si se apreciaba "falta de...
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