STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:405
Número de Recurso221/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00030/2004 Recurso 221/03 SENTENCIA NUMERO 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a 19 de Enero de 2004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 221/03 interpuesto por Benito representado por la Procuradora Sra. Casino González y dirigido por el Letrado Sr. Miguelañez Carreras contra el Ayuntamiento de Pinto representado por el Procurador Sr. Deleito Garcia y asistido por el Letrado Sr. Miró Molina sobre denegación de solicitud de vivienda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en fecha 29 de enero de 2.002 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto de 24 de Septiembre de 2.001 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en fecha 25.7.2001 frente a la resolución del mismo órgano de 9 de Julio de 2.001 por la que se inadmite su solicitud de petición de adjudicación de vivienda de titularidad municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada debiendo seguir adelante el procedimiento iniciado y subsidiariamente la adjudicación de una de las viviendas que quedaron desiertas por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 15 de Enero del 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 9 de Julio de 2.001 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto por la que en proceso de concurrencia competitiva mediante concurso se adjudicaron 4 de las 6 viviendas ofertadas denegándose la solicitud del actor por no haber aportado certificado del Inem de su cónyuge, siendo dicha decisión confirmada en reposición por resolución del mismo órgano de fecha 24 de Septiembre de 2.001 que desestimaba el recurso interpuesto el 25 de Julio del mismo año por el actor.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 12 de marzo de 2.001 el Pleno del Ayuntamiento de...

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