STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4562
Número de Recurso824/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 824/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 856/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 824/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 541/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 668/00, de 31 de julio, por la que se aprobó definitivamente, con condiciones, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio referente a la Z.V.35 de Areta - la identificada como 18ª modificación -; asimismo se recurre la Orden Foral 540/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 668/00, de 28 de julio, en relación con el Texto Refundido del expediente remitido el 18 de septiembre de 2000 por el Ayuntamiento de Llodio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: D. Jesús , D. Luis Francisco , D. Enrique , D. Valentín , D. Ángel , Dª. Clara , Dª.

María Consuelo , Dª. Olga , Dª. Lourdes , Dª. Dolores , D. Jose Daniel , D. Cornelio , Dª. Antonieta , Dª.

Yolanda y Dª. Mónica , representados por la Procuradora Dª. MARÍA ALVAREZ DE AMEZAGA y dirigidos por la Letrada Dª. ITZIAR MARQUEZ.

- DEMANDADAS:

DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por el Procurador D. JOSÉ A. PEREZ GUERRA y dirigida por el Letrado SR. HORMAZABAL.

AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. J. VELASCO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA ALVAREZ DE AMEZAGA actuando en nombre y representación de los recurrentes identificados al inicio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 541/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 668/00, de 31 de julio, por la que se aprobó definitivamente con condiciones el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio referente a la Z.V.35 de Areta - la identificada como 18ª modificación-; quedando registrado dicho recurso con el número 824/01.

Como consecuencia de ampliación acordada el recurso se dirige también contra la Orden Foral 540/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 668/00, de 28 de julio, y ello en relación con el Texto Refundido del expediente remitido el 18 de septiembre de 2000 por el Ayuntamiento de Llodio.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso declarando la clasificación urbana de los terrenos de la Z.V.35 o de parte de los mismos y consiguiente nulidad de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, así como la de la 18ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en relación a la Z.V.35 Areta, ordenando a la Administración demandada la rectificación para la Z.V.35 Areta, de los citados instrumentos de Planeamiento municipal y los de desarrollo del mismo, tanto en su documentación gráfica como escrita, con explicitación de los parámetros urbanísticos que le correspondan por tratarse de un suelo urbano.

Asimismo se declare la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, y de la 18ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio por no incluir en el calculo de aprovechamiento tipo la ponderación del uso de V.P.O.; por exigir en el sector el 100% de VPO, por incluir o adscribir los dos sistemas generales y por incluir los viales existentes y zona de juegos infantiles como suelo a computar en el sector, desviación de poder y demás motivos alegados en la demanda; y condene a la administración al pago de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime íntegramente lo solicitado en el escrito de demanda, declarando conforme y ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas al demandante

CUARTO

Por auto de 20 de junio de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13.11.03 se señaló el pasado día 18.11.03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan en el presente recurso la Orden Foral 541/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se desestimó recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 668/00, de 31 de julio, por la que se aprobó definitivamente, con condiciones, el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio referente a la Z.V.35 de Areta - la identificada como 18ª modificación -; asimismo se recurre la Orden Foral 540/01, de 8 de junio, del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral 668/00, de 28 de julio, y ello en relación con el Texto Refundido del expediente remitido el 18 de septiembre de 2000 por el Ayuntamiento de Llodio.

Interesan que por la Sala se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso y declarando la clasificación como urbanos de los terreno de la Z.V.35 o de parte de los mismos y consiguiente nulidad de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio, y de la 18ª modificación del Plan General de Ordenación Urbana en relación con la Z.V.35 Areta, ordenando a la Administración a la rectificación a la Z.V.35 de los instrumentos citados de planeamiento municipal y los de desarrollo del mismo tanto en su documentación gráfica como escrita, con aplicación de los parámetros urbanísticos que les corresponda por tratarse de un suelo urbano; también se pide la declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio y de su 18ª modificación puntual por no incluir en el cálculo de aprovechamiento tipo la ponderación del uso de V.P.O. así como por exigir en el sector el 100% de V.P.O., e igualmente por incluir o adscribir dos sistemas generales y por incluir los viales existentes y zona de juegos infantiles como suelo a computar en el sector, en relación con los distintos motivos impugnatorios incorporados a la demanda, incluida la referencia expresa a la desviación de poder.

SEGUNDO

Si vamos a la demanda vemos como en relación con la clasificación del suelo como urbano de la Z.V.35, en el fondo se articula una impugnación indirecta de la previa clasificación del Plan General de Ordenación Urbana, defendiendo que debe ser considerado el suelo como urbano estando a la normativa legal aplicable, al art. 8 de la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen de Suelo y Valoraciones, concluyendo que estaríamos ante un área con servicios suficientes a los efectos de la consideración del suelo como urbano, también se razona sobre la consolidación por la edificación al menos en 2/3 partes de la superficie; a continuación se pasa a razonar sobre la cesión obligatoria y gratuita de dotaciones públicas, con referencia a viales perimetrales existentes, con cita expresa de la calle Atxarte Iturralde y Bidebarrieta, que según los demandantes serían los actuales viales públicos que dan acceso a los suelos urbanos Z.V.4, Z.V.22 y Z.V.17, que serían aportados por el Ayuntamiento como superficie computable del sector, con lo que se conseguiría que habiendo sido obtenidos en gestiones urbanísticas anteriores nuevamente sean obtenidos gratuitamente por el Ayuntamiento, concluyendo en este ámbito que al Ayuntamiento no le corresponde aprovechamiento urbanístico alguno derivado de los terrenos que ha obtenido por cesión gratuita, considerando que no sería justo que se le reconociera íntegramente el aprovechamiento que les corresponda; en relación con la calificación del uso como V.P.O., se dice que con la 18ª modificación puntual modifica el uso de residencial libre a vivienda de protección oficial en su integridad, salvo tres viviendas destinadas al realojo de otras existentes, considerando que ello supone discriminación entre unos terrenos y otros, razonando la oposición a tal calificación al entender que supondría una carga excesiva para el sector, dado que como urbanizable sólo legalmente debería soportar el 65%, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR