STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:9593
Número de Recurso1137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1137 y 2596/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1137 y 2596/98 (acumulados)

PARTES Rodrigo , Juan Carlos Y GRUP FOBSA, SA. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N° 713 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. LUÍS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a dos de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 1137 y 2596/98 (acumulados), seguidos a instancia de Don Rodrigo , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORDI FONTQUERNI BAS, y Don Juan Carlos representado/a por el/la Procurador Don/Doña ROSER CASTELLO LASAUCA y la entidad GRUP FOBSA, SA. representado/a por el/la Procurador Don/Doña JESUS DE LARA CIDONCHA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Viviendas de Protección Oficial.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de marzo de 1998 el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó los recursos ordinarios acumulados interpuestos contra la resolución sancionadora del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona, de 20 de noviembre de 1996, dictada en el expediente núm. HPB199200118, en relación a la vivienda situada en Les Cabanyes, calle Cinc, 60-74, que impuso solidariamente una sanción ascendiente a 500.000 pts, y la obligación de realizar las correspondientes reparaciones necesarias que se indicaban, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 153.c.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y el articulo 57.c) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

  2. - Por las representaciones procesales de las partes actoras se interpusieron los correspondientes recursos contencioso administrativos, que admitidos a trámite se publicaron anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo les fue entregado y dedujeron escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaron solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de julio de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Rodrigo , Don Juan Carlos y la entidad GRUP FOBSA, SA. contra la Resolución de 4 de marzo de 1998 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó los recursos ordinarios acumulados interpuestos contra la resolución sancionadora del Servei Territorial d'Arquitectura i Habitatge de Barcelona, de 20 de noviembre de 1996, dictada en el expediente núm. HPB199200118, en relación a la vivienda situada en Les Cabanyes, calle Cinc, 60-74, que impuso solidariamente una sanción ascendiente a 500.000 pts, y la obligación de realizar las correspondientes reparaciones necesarias que se indicaban, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 153.c.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial y el artículo 57.c) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre. Así mismo se cuestiona la legalidad de esa anterior resolución.

SEGUNDO

En una primera aproximación a los temas planteados por las partes y una vez se examina lo actuado tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, con especial mención, por su proximidad a la fecha de los hechos, de la denominada nota geotécnica suscrita a 13 de julio de 1992 - obrante a los folios 229-232 del expediente administrativo remitido- y del estudio geotécnico suscrito a 16 de abril de 1993 -obrante a los folios 128-171 del expediente administrativo remitido-, así como de la prueba pericial practicada en el presente proceso, cuyos contenidos deben darse por reproducidos, procede ir sentando lo siguiente:

  1. Una vez en trámite el expediente administrativo y centrado su ámbito objetivo -sobre todo ello resulta manifiesto ya en el Pliego de Cargos de 30...

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