STSJ Islas Baleares 516/2001, 22 de Octubre de 2001
Ponente | D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1447 |
Número de Recurso | 454/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 516/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓD. FCO JAVIER WILHELMI LIZAURD. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00516/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1
PALMA DE MALLORCA
PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152
N.I.G. 07000 4 0100504 /2001
40125
ROLLO N° RSU 454 /2001
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA
Autos de Origen: DEMANDA 1130 /2000
RECURRENTE/S: Rodrigo
RECURRIDO/S: VIVA AIR S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES
En PALMA DE MALLORCA a veintidós de Octubre de dos mil uno
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A n° 516
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 23 de marzo de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Rodrigo frente a VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S.A. "VIVA AIR".
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1.- El actor, D. Rodrigo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, VIVA Vuelos Internacionales de Vacaciones S.A., con la categoría de técnico de mantenimiento nivel B5, antigüedad de 2.sep 91 y salario de 15.972 pts/día, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias."
"2.- Ostentando la condición de presidente del comité de empresa, el día 31.ago 00 presentó escrito ante la empresa comunicando que al amparo de lo establecido en el art. 32 párrafo 3 del convenio colectivo, era su propósito y voluntad, situarse en excedencia voluntaria por un periodo de cinco años a partir del 1.oct 00, solicitando tuvieran cursado en tiempo y forma preaviso de excedencia y le fuera preparada su liquidación de haberes."
"3.- El 29.sep 00 la empresa entregó al actor escrito en contestación al anterior, comunicando que la solicitud de excedencia no podía ser atendida al constituir un uso abusivo del derecho y que de insistir en su solicitud, debería ser la jurisdicción competente la que resolviera la cuestión."
"4.- Desde el 1.oct 00 el actor dejó de acudir al trabajo."
"5.- Previa instrucción de expediente contradictorio, el 6.nov 00 se notificó al actor la carta fechada el 25.oct 00, que obra en autos y se da por reproducida, en la que se comunicaba que la actuación del actor era constitutiva de dimisión voluntaria y para el caso de no estimarse como tal se sancionaba con despido disciplinario, explicando que la denegación de la excedencia se debía a que la petición de excedencia del actor se sumaba a la de otros técnicos de mantenimiento que trabajaban ahora para otras empresas, lo que provocaba que la empresa no pudiera permitirse la pérdida de más técnicos."
6.- El 11.dic 00 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 21.nov 00.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Desestimando la demanda presentada por D. Rodrigo contra VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES S.A. "VIVA AIR" DECLARO LA INEXISTENCIA de despido y ABSUELVO a la empresa demandada."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado por D. Miguel Soler en nombre de la empresa demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 10 de octubre de 2001.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la parte actora formula el primer motivo de suplicación, con la pretensión revisoria de adicionar dos nuevos hechos probados al relato fáctico de la sentencia de instancia, proponiendo para el primero de ellos el siguiente texto:
"En la reunión celebrada con el Comité de Empresa la representación de la Compañía propuso la modificación del art. 32 del Convenio Colectivo del personal de tierra, en el sentido de establecer un límite al número de trabajadores excedentes, sin que dicha modificación llegara a acordarse."
Se funda tal pretensión en el documento obrante en el folio 124 de los autos, acta de dicha reunión, que al acreditar el texto propuesto, procede su admisión sin perjuicio de su trascendencia.
Finalmente, se insta la adición del siguiente relato fáctico:
"A1 momento de instar su excedencia el actor, se hallaban en dicha situación, pacíficamente reconocida por la empresa, otros seis trabajadores, a saber, Sr. Darío (desde 5-10-99), Sr. Jesús Luis (desde 4-05-99), Sr. Marcelino (desde 9-05-00), Sr. Braulio (desde 9-05-99), Sr. Luis Andrés (desde 2-05- 00) y Sr. Lorenzo (desde 4-05-00). Asimismo, el 19-07-00 fue baja por "solicita excedencia/despido procedente" D. Cosme y el 2-11-00 fue baja por "solicita excedencia /despido" D. Juan Alberto ".
Procede igualmente admitir el texto propuesto, pues su contenido resulta acreditado documentalmente de forma fehaciente (folio 158).
Por la vía del apartado c) del citado art. 191 de la L.P.L., se formulan los dos siguientes y últimos motivos del recurso, en los que se denuncian las infracciones legales siguientes: a) la del art. 132 del II Convenio Colectivo del personal de tierra de Viva Air, en...
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