STSJ Comunidad de Madrid 677/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:11518
Número de Recurso5047/2005
Número de Resolución677/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005047/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011579, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5047/2005

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Virginia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 379/2004

J.S.

Sentencia número: 677/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5047/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Torres Gómez en nombre y representación de Dª Inés, contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 379/2004, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Virginia, en reclamación por Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 12 de abril de 1969 don Jose Augusto contrae matrimonio con la demandada Doña Virginia.

SEGUNDO

Por sentencia de 30 de mayo de 1986 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de esta Capital dictada en Autos 513/86 se declara disuelto por divorcio el matrimonio de Don Jose Augusto y Doña Virginia.

TERCERO

La demandante Doña Inés contrajo matrimonio con Don Jose Augusto el día 18 de agosto de 1986, si bien convivieron con anterioridad, teniendo dos hijos: Don Rodrigo nacido el 26 de enero de 1979 y Don Iván nacido el 19 de agosto de 1981.

CUARTO

Por sentencia de 19 de mayo de 1993 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, dictada en autos 207/93, se acuerda la separación de doña Inés y de Don Jose Augusto.

QUINTO

El Sr Jose Augusto fallece el día 9 de septiembre de 2003

SEXTO

Promovido por la actora expediente solicitando pensión de viudedad, con fecha 21 de noviembre de 2003 el INSS dicta resolución por la que se reconoce a la Sra Inés una pensión del 19,62% del 48% de una base reguladora de 547,90 euros y efectos económicos desde el 1 de octubre de 2003, considerando una convivencia acreditada de 2.467 días correspondientes al período de 18-8-1986 al 19-5-1993.

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución se formula previa, que es desestimada por resolución de 25 de febrero de 2004.

OCTAVO

La actora ejercita acción en orden a que le sea reconocido a efectos de la pensión de viudedad el período de convivencia more uxorio con el fallecido Sr. Jose Augusto y que transcurre durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1978 y el 18 de agosto de 1986 en que contrajeron matrimonio, postulando un porcentaje del 44,29% del 48% de la base reguladora de 547,90 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintidós de noviembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la viuda el incremento de la pensión de viudedad que le ha sido reconocida en atención al cómputo de un periodo de convivencia de hecho con el causante, anterior a contraer matrimonio (periodo que abarca de 1 de abril de 1978 a 18 de agosto de 1986).

Frente a dicha sentencia se plantea por la demandante recurso de suplicación en el que formula dos motivos al amparo del artículo 191 c) LPL, denunciando como normas infringidas la Disposición Adicional 10ª.2 de la Ley 3/1981, cuya aplicación analógica se pretende al entender que la convivencia de hecho se produjo en un tiempo en el que todavía no estaba reconocido el divorcio, y el artículo 174.2 LGSS porque considera que el tiempo vivido con el cónyuge, al que se refiere el precepto, no quiere decir tiempo de matrimonio.

El recurso...

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