STSJ Cataluña 2496/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:3631
Número de Recurso632/2004
Número de Resolución2496/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 21 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2496/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 17.1.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1343/2001 y siendo recurrido/a María Milagros y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.1.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede estimar la demanda planteada por Dª María Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TGSS- en reclamación de pensión de viudedad y orfandad más gastos de sepelio, declarando el derecho de la solicitante a la pensión de viudedad y de orfandad equivalente respectivamente a un 45% y a un 20% de la base reguladora de 115,58, y en ambos casos con fecha de efectos de 27 de julio de 2001 y con los incrementos y revalorizaciones legales que procedan; además de condenar a los Organismos demandados al abono de 30,05 euros por gastos de sepelio, y a estar y pasar por resta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Milagros con DNI NUM000 había contraído matrimonio el 2 de abril de 1978 con D. Luis María y Torrijos, del que tuvieron un hijo: D. Bernardo nacido el 31 de diciembre de 1957; el 27 de julio de 2001 la esposa solicitó prestaciones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de su referido marido acontecido el 16 de junio de 2001 como consecuencia de insuficiencia respiratoria neoplasia pulmonar.

SEGUNDO

La parte actora el 27 de julio de 2001 solicitó pensión de viudedad y orfandad, siendo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de agosto de 2001 que le fue notificada el 27 de agosto de 2001, por :"No hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el art.172.1 a) y b) de la L. G.S.S., aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de junio, B.O.E. de 29 de mayo de" 1994", así como por: no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años." ; disconforme la parte a actora contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 14 de septiembre de 2001, la cual fue desestimada e interponiendo la presente demanda el 19 de octubre de 2001.

TERCERO

El esposo de la actora acredita en el Régimen General haber cotizado 2503 días es decir un total de 6 años, 10 meses y 8 días y el último período del 13 de febrero de 1989 al 12 de mayo de 1989.

CUARTO

El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios sociales dictó resolución el 29 de septiembre de 1993 por la que se le reconoció al causante la pensión de invalidez no contributiva con una calificación de minusvalía provisional del 65% dado su síndrome de inmunodeficiencia adquirida, pensión de invalidez no contributiva que dejó de percibir por su fallecimiento.

QUINTO

El trabajador cesó en su actividad laboral el 12 de mayo de 1989, sin inscribirse desde dicha fecha como demandante de empleo.

SEXTO

El causante era fumador de 2 o 3 paquetes diarios, bebedor importante hasta 1998, Ex ADVP hasta 1998 con tratamiento por metadona, fractura de fémur en 1978; accidente de tráfico en 1979 el año 1978, TEP en 1991, con sintron durante seis meses, se le diagnostico de infección por VIH en el año 1991, Y relacionado con VIH padece TBC pulmonar en 1991, siguiendo tratamiento durante 9 meses; siendo la causa de su fallecimiento por una insuficiencia respiratoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR