STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3186
Número de Recurso4459/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4459/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2134/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 25 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 519/1998 y siendo recurrido/a COMPAÑIA INDUSTRIAL METALURGICA S.A., MIDAT MUTUA, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Julia , debo absolver y absuelvo libremente al INSS, TGSS, Compañía Industrial Metalúrgica, S.A. y Midat Mutua de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Dª. Julia , solicitó del INSS en fecha 10.2.98 pensión de viudedad y orfandad por la muerte del causante D. Humberto , ocurrida en fecha 17.1.98, prestaciones que le fueron reconocidas por resoluciones de fecha 13.2.98, como derivada de enfermedad común.

  2. - Se interpuso reclamación previa en vía administrativa por entender la actora que tenía derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, reclamación que fue desestimada por Resolución expresa de fecha 23.3.98, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - El causante trabajaba en la empresa "Compañía Industrial Metalúrgica, S.A." dedicada a la actividad de niquelado y latonizado de pequeñas piezas metálicas. La empresa demandada tiene concertada la cobertura de las contingencias laborales con la Mutua Midat, encontrándose al corriente de pago.

  4. - El causante tenía una antigüedad en la empresa de 24 años. Durante dicho período únicamente estuvo enfermo 3 dias, desde el 16.3.92 al 20.2.92 - folio 204 - y, desde el 27.8.97 hasta la fecha de su fallecimiento.

  5. - En fecha 21.4.98 el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Barcelona remitió oficio a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, solicitando una investigación relativa al fallecimiento de D. Humberto . A consecuencia de dicha petición se levantó el acta correspondiente - folios 53 a 60 - en cuyas conclusiones se expone que "el trabajador ha estado expuesto a los siguientes contaminantes desde el año 1973, durante 24 años: - Aerosoles de níquel procedentes de los baños de níquel; - cianuros en el baño de latonado; - Acido crónico en el baño de descenso. No obstante, no se puede concretar cual ha sido la exposición a cada uno de los contaminantes dada la ausencia de datos de exposición higiénico-ambiental".

    Se inició expediente sancionador por la Dirección General de Relaciones laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Dicho procedimiento tuvo que suspenderse por la existencia de actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Barcelona, sobre los mismos hechos - folio 163 - proceso que, por otra parte, ha terminado por Auto de archivo de fecha 16.12.99 - folio 275 a 278 -.

  6. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se inició ante el INSS expediente sobre incremento de prestaciones debidas por falta de medidas de seguridad e higiene en fecha 27.5.99 con base en las alegaciones e informes contenidos en los folios 127 a 145 que damos aquí por reproducidas.

  7. - De los informes aportados por la empresa demandada ha quedado acreditado: 1) Que la emisión de contaminantes en la atmósfera, cumplen con la normativa descrita en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 (BOE nº. 290 de 3.12.76), sobre prevención y corrección de la contaminación industrial en la atmósfera - folios 169 a 174 -. 2) Que las condiciones de ventilación y por tanto de renovación del aire del local son aceptables para la actividad que se desarrolla - folios 175 a 176 -. 3) En cuanto a las condiciones medio-ambientales se concluye que: el ácido sulfúrico, formaldehido y ácido crómico se puede catalogar como operario no expuesto. En cuanto al níquel la concentración está por debajo del 30% - folios 193 a 202 -. 4) Los productos utilizados en la empresa demandada, son productos ya mezclados y se pueden utilizar para vaciar en los baños sin necesidad de proceder a manipulación de mezcla alguna - folios 228 a 274 -.

  8. - Según dictamen emitido por el CRAM, en fecha 18.3.98 se manifiesta que el causante padecía carcinoma broncopulmonar de célula grande, indicando que la contingencia era por enfermedad común - folio 76 y 203 -.

  9. - Al solicitar la pensión de viudedad, la actora reseña que el fallecimiento se debió a enfermedad profesional - folio 89-.

  10. - Según informe de MIDAT Mutua no consta que en los archivos de la entidad se prestara al causante ningún tipo de asistencia por enfermedad profesional.

  11. - En el Certificado de defunción no se expresa la causa de la misma. No se practicó autopsia al cadáver.

  12. - La base reguladora por enfermedad común asciende a 158.863,- pesetas mensuales y para el supuesto de enfermedad profesional de 189.157,- pesetas mensuales. Los porcentajes: un 45% para la pensión de viudedad y un 20% para la de orfandad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la en su día accionante, contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de prestaciones por muerte y supervivencia - una pensión de viudedad y otra de orfandad -. Ello por consecuencia del fallecimiento del marido de dicha demandante, ocurrido en fecha 17 de enero de 1998, y que en su día dió lugar al reconocimiento por el INSS, de las referidas prestaciones, pero no por enfermedad profesional; sino por enfermedad común - a cargo del Régimen General -. Por consecuencia, la tesis nuclear de la demanda en su día, y hoy, del presente recurso de suplicación, es la de que tales prestaciones debieron ser reconocidas por aquella contingencia - enfermedad profesional -. Prestaciones las reclamadas que sin duda y en su caso, serían fundamentalmente a cargo del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pues bien: el presente recurso de suplicación se formula por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por consiguiente, primeramente insta el recurso la adición al punto "cuarto" de los hechos probados de la sentencia recurrida; y para que en esencia, constate que el causante (en vida) ya se solicitó en el expediente de su incapacidad permanente (folio 80 de los autos, "ramo de prueba" de la parte actora), que se le tramitó en su día, se le reconociera "contingencia de enfermedad profesional". Además se remite el recurso al folio 79 de los autos, para constatar que el "parte de baja" empresarial, que motivó la precedente prestación por incapacidad temporal del causante, consta causa de "enfermedad laboral".

Opone la empresa impugnante que, por un lado, tales "solicitudes" - incluso la de la luego demandante, luego de la muerte...

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