STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:11592
Número de Recurso1610/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1610/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7519/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 7 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1258/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas planteadas por Dª Marí Luz y d. Oscar , debo absolver y absuelvo de las mismas al INSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Marí Luz , con DNI nº NUM000 , solicitó del INSS el 30.7.98 una pensión de viudedad por el fallecimiento de cónyuge D. Jose Pablo , acaecido el 22.7.98. Igualmente solicitó su hijo D. Oscar la pensión de orfandad el 4.8.98.

SEGUNDO

Por resoluciones de 27.8.98 y 1.9.98 les fueron reconocidas las prestaciones en el RETA, con una base reguladora de 91.466 ptas, porcentajes del 45% y 20% respectivamente y efectos del 1.8.98, supeditándose el abono a que ingresaran las cuotas que adeudaba el causante en el plazo de 30 días y, en caso contrario se archivaría el procedimiento hasta que justificaran su abono.

TERCERO

Contra tal decisión los actores plantearon sendas reclamaciones previas consideando que no era preciso un mínimo de cotización al haber fallecido el causante por accidente laboral, y ostentar la cotización necesaria, siéndo desestimada su oposición por resoluciones de 19.10.98.

CUARTO

El causante acredita 5.171 días en el Regímen General y 6.940 días en el RETA desde el 1.8.79, régimen en el que se encontraba en alta en la fecha de su fallecimiento. total: 11.745 días descontando los períodos supuestos.

QUINTO

El difunto se hallaba al descubierto en los siguientes períodos 12/86; 1/89 a 2/95; 5/95 a 12/97; 1/98 a 7/98 total 9 años y 4 meses, por importe de 3.196.644 ptas

SEXTO

La TGSS tiene decretada ejecución por tales deudas del fallecido.

SEPTIMO

La causa de la muerte del difunto fue paro cardio- respiratorio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la solicitante de pensión de viudedad y orfandad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Naciional de la Seguridad Social (INSS), que condicionó el abono de la pensión de viudedad reconocida por el fallecimiento de su esposo y causante, Don Jose Pablo , hecho ocurrido el día 22 de julio de 1.998, al abono de las cuotas adeudadas por su...

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