STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:340 |
Número de Recurso | 1679/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1679/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 13 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 279/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria y Otra frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 30 de Septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 206/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LLEIDA y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 12 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Victoria en reclamación de prestaciones de viudedad y orfandad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora, Victoria contrajo matrimonio el dia 24-6-96, con Pedro Jesús , naciendo de dicho matrimonio una hija, Inmaculada el dia 5-9- 97.
Pedro Jesús falleció el dia 28 de octubre de 1997 como consecuencia de un accidente de tráfico.
El esposo de la actora trabajó mediante contrato de interinaje del 23-9-96 al 7-12-96, inscribiéndose posteriormente como demandante de empleo el 21-1-97 y causante baja del mismo por no renovación de demanda el dia 23-10-97.
La actora solicitó pensión de viudedad y orfandad el 6-11-97, que le fue denegada por resolución de 21-11-97 al no estimar la concurrencia en el causante el requisito de alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento del causante.
Interpuesta reclamación previa el 16-12-97, fue desestimada por resolución de fecha de 4-2- 98.
La base reguladora de las prestaciones solicitadas es de 110.021 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestaciones de viudedad y orfandad, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso ha sido impugnado por el INSS. El primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , consta de dos submotivos. Con el primero de ellos se pretende la adición al relato de hechos probados de un nuevo ordinal, con el siguiente contenido literal: "La baja como demandante de empleo de D. Juan María , producida el 23-10-97, fue cursada de oficio por el INEM con carácter cautelar y automático, no habiendo sido jamás notificada por dicho organismo al Sr. Juan María ". Pretensión que se ha de rechazar por superflua, pues ya consta en el relato histórico (hecho probado tercero) que el causante fue dado de baja como demandante de empleo en 23-10-1997 por falta de renovación de la demanda, sin que el texto propuesto contenga datos relevantes con incidencia en la resolución del litigio.
Con el siguiente submotivo de revisión fáctica se pretende la adición de otro nuevo hecho probado, con el siguiente texto: "D. Juan María tenía contratado empezar a trabajar el día 1 de noviembre de 1.997 para la empresa Fruites Fumas, S.L., de Tremp". La pretensión modificatoria se apoya en un certificado emitido por el legal representante de la indicada entidad mercantil, obrante en autos a folios 50 y 76, y no puede merecer favorable acogida, pues cabe señalar que tal certificado, pese a ser materialmente un documento, no es una prueba documental propiamente dicha a los efectos de una posible modificación del relato fáctico, tratándose más bien de un "testimonio documental", cuya limitada eficacia -por no deponerse a presencia del Juzgador- incluso ha determinado que en doctrina se le califique como "prueba fantasma". Ciertamente en el caso de autos el legal representante de la empresa Fruites Fumas, S.L. compareció al acto de la vista en calidad de testigo, confirmando el contenido de dicho certificado, mas también es cierto que la prueba testifical carece de virtualidad en suplicación para justificar la modificación del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado.
Seguidamente, por la vía procesal del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia que la sentencia de instancia "infringe por interpretación errónea el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social , conforme a la jurisprudencia que lo interpreta, la cual, para considerar concurrente el...
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