STSJ Cataluña 3298/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteD. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ECLIES:TSJCAT:2000:4870
Número de Recurso1545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3298/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 1545/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLERFERRER

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de abril de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3298/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 31 de marzo de 1998 dictada en el procedimiento nº 995/1997 y siendo recurrido/a Rita , INSS, TGSS y ABB GENERACION; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. Jordi Agustí Julià.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.9.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Rita en nombre propio y en representación legal de su hijo menor de edad Casimiro , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABB GENERACION S.A. Y MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro a Rita y a Casimiro beneficiarios de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de una contingencia de Accidente Laboral con derecho a percibir de MUTUA FREMAP como responsable directo, una pensión del 45% de la base reguladora de 287.400 ptas. en concepto de pensión de viudedad, la cuantía de seis mensualidades para la viuda en concepto de indemnización a tanto alzado de la base reguladora, la cuantía del 20% de la base reguladora en concepto de pensión de orfandad, la cuantía de una mensualidad en concepto de indemnización a tanto alzado devengado a favor del huérfano y la cantidad de 5.000 ptas. en concepto de auxilio por defunción, absolviendo a los demás codemandados de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Casimiro , prestaba sus servicios para la empresa ABB GENERACION S.A. como Encargdo Montador desde el 1.7.64, conun salario de 280.200 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la también demandada MUTUA FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  1. - En fecha 21.11.96, sobre las 16'55 hotas, cuando regresaba a su domicilio de la localidad de Vilaller (Lleida) donde había estado finalizando el montaje de un generador de la central eléctrica perteneciente a la compañía ENHER, sufrió un accidente de tráfico con el coche dela empresa para la que trabajaba, que ocasionó su fallecimiento.

  2. - Practicado análisis de sangre en el Instituto Nacional de Toxicología, dio un resultado la concetración de alcohol etílico en sangre de 1'06 g./l. del causante.

  3. - Por la actora Rita , viuda del Sr. Casimiro , se interpuso reclamación previa frente a la resolución de la Mutua Fremap de fecha 4.9.96, denegando la prestación solicitada.

  4. - Solicitó frente al I.N.S.S. pensión de viudedad, pensión de orfandad a favor de su hijo Casimiro , que contaba 12 años de edad en el momento del accidente, subsidio de auxilio por defunción e indemnización especial a tanto alzado, todo ello le fue denegado por sobrevenir la muerte en un accidente de trabajo. Formulada reclamación previa se desestimó por resolución de 14.8.97.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 287.400 ptas. con fecha de efectos de 21.11.96."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (Mutua Fremap), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la demandante en reclamación por prestaciones de Muerte y Supervivencia, derivadas de accidente de trabajo, se interpone por la Mutua demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción, por inaplicación inadecuada al caso, del artículo 115.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social, asi como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 28 de Diciembre de 2004
    • España
    • 28 Diciembre 2004
    ...de la imprudencia temeraria del operario. En orden a la definición del concepto de imprudencia temeraria, tal y como recuerda la STSJ de Cataluña de 10-4-2000, se ha considerado la misma como «una imprudencia de tal gravedad que notoriamente revele la ausencia de la más elemental precaución......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR