STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3129
Número de Recurso1167/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01921/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105633 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1167/2003 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: INSS, Irene , Luis Francisco (REPRES.POR SU MADRE Irene)

Recurrido/s: INSS, Irene , Luis Francisco (REPRES.POR SU MADRE Irene)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000945 /2002 Sentencia número: 1.921/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1167/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO JOSÉ ZURRÓN RODRIGUEZ, y LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de Irene , Luis Francisco (REPRES.POR SU MADRE Irene) y el INSS, respectivamente, contra la sentencia de fecha veintisie te de diciembre de dos mil dos , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 945/2002 , seguidos a instancia de Irene , Luis Francisco (REPRES.POR SU MADRE Irene) frente al INSS, parte demandada, en reclamación por pensión de viudedad y orfandad , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Irene , cuyas circunstancias personales figuran en el encabez amiento de la demanda, contrajo matrimonio con Augusto el día 16 de enero de 1993, interrumpiéndose la convivencia el 31 de diciembre de 1995 y recayendo sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de j ulio de 1998 .

    De dicha unión nació el 16 de junio de 1993 Luis Francisco .

    Con anterioridad el citado Augusto había contraído matrimonio con Lourdes el día 20 de setiembre de 1986, recayendo sentencias de separación de 14-5-92 y de divorcio de 2-12-92 .

  2. - El esposo de la ac tora estaba afiliado al Régimen General, acreditando cotizados 5.293 días entre el 14-10-82 y el 5-7-01.

    En 1999 fue diagnosticado de infección VIH, teniendo desde entonces varios ingresos hospitalarios por neumonías, endocarditis y hepatopat ía. Su último ingreso se produjo el 19-2-2002, permaneciendo en el Hospital General Universitario de V alencia hasta su fallecimiento, que se produjo el 10 de marzo de 2002, como consecuencia de las enfermedades surgidas por el VIH. 3º.- Desde el diagnóstico de la enfermedad, en 1999, tuvo un periodo d e varias altas y bajas en el Régimen General. Concretamente acredita cotizados 316 días entre el 9-1-01 y el 5-7-01, fecha a partir de la cual se agravó mucho su salud .

  3. - Solicitó la actora las pensiones de viudedad y orfandad el 17 de abril de 2002, que fueron denegadas por resolución de 23 de abril de 2002, por no acreditar la cotizac ión de 5.475 días que se considera exigible desde la situación de no alta.

    Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 12 de junio, que fue desestimada por acuerdo del 27 del mismo mes, contra la que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se r eclaman, no discutida, asciende a 901,45 euros mensuales.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y de mandada , siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclamó pensión de viudedad, en cuantía equivalente al 46 por ciento de la base reguladora de la prestación, y pensión de orfandad, en cuantía del 20 por ciento de esa base. El Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo, estimó parcialmente la demanda, declarando "el derecho de la actora y su hijo a percibir las pensiones de viudedad y orfandad, sobre una base reguladora mensual de 901,45 euros mensuales, desde la fecha del hecho causante, si bien la viudedad limitada al 19,12 % del porcentaje legal".

Esta m edida de la pensión de viudedad traduce porcentualmente el tiempo trascurrido desde el matrimonio de la...

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