STSJ Andalucía 2750/2003, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | ANA MARÍA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11518 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2750/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2.182/03 - Sentª 2.750/03
Recurso nº 2.182/03 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso Reino, Presidente
Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª. Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.750/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Isabel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Isabel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- Por Resolución de fecha 12 de diciembre de 2001, notificada el pasado día 24 del mismo mes y año, le fue reconocida a la actora una pensión de viudedad por importe líquido de 17.367 ptas. siendo la base reguladora de 130.691 ptas. y a la que se le aplica el porcentaje de prorrata del 25,85% en aplicación del artículo 174.2 de la L.G.S.S.
-
- La actora contrajo matrimonio con D. Julián el 23-12-78.
El 3-4-85 se produce separación matrimonial por sentencia.
El 14-11-01 falleció su esposo.
La actora siguió conviviendo con su esposo después de su separación matrimonial hasta el 19-6-95.
-
- Se ha interpuesto la oportuna Reclamación Previa en vía administrativa.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que si fue impugnado de contrario.
UNICO.- La actora contrajo matrimonio con el causante el 23 de diciembre de 1978, produciéndose la separación matrimonial por sentencia el 3 de abril de 1985 y falleciendo el esposo el 14 de noviembre de 2001. Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de diciembre de 2001 le fue reconocida a la demandante pensión de viudedad en un 25´85% del importe total; porcentaje que corresponde al tiempo de convivencia desde el matrimonio a la separación judicial. La parte actora no discrepa de este porcentaje, sino que solicita, con carácter principal, que se le...
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