STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:14093
Número de Recurso737/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 2974.02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.737/02 , interpuesto por Dª María Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Diez y nueve de Noviembre de dos mil uno en Autos núm. 1035/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Milagros en reclamación sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD contra INSS,TGSS., Y Dª Marcelina y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y nueve de Noviembre de dos mil uno, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Milagros frente al INSS. y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La actora Da María Milagros , mayor de edad, titular del D.N.I. n0 NUM000 , con domicilio a efectos ~ notificaciones en C/ DIRECCION000 n0 NUM001 . NUM002 de Granada, solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida por La Dirección Provincial del INSS. con efectos de 22 de Febrero de 2000, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Pedro Antonio ocurrido el 22 de Febrero de 2000, en cuantía de 62.148 ptas., por la contingencia determinante de enfermedad común.

  2. -La Dirección Provincial del INSS. reconoció por el mismo fallecimiento otra pensión de viudedad a la anterior cónyuge del fallecido, Da Marcelina , de la que se hallaba divorciado, que quedó establecida en 71,45% y con efectos de 2 de marzo de 2000, correspondiendo a Da María Milagros , con efectos económicos de 1.3.00, una pensión del 28,55% con un importe mensual de 17.744 ptas, declarando la Dirección Provincial del INSS., una prestación indebidamente percibida correspondiente al periodo comprendido entra el 1 de Marzo de 2000 y 30 de Junio de 2000, por importe de 155.407 ptas.

  3. - Dª Marcelina contrajo matrimonio con D. Pedro Antonio el día 27 de Agosto de 1,961, recayendo sentencia de separación entre ambos el día 26-2-89. El causante vivió al margen del matrimonio desde el año 1,965 hasta 1972.

  4. - Dª María Milagros contrajo matrimonio con D. Pedro Antonio , el día 16-7-1998, conviviendo con él hasta el día de su fallecimiento el 22-2-00.

  5. - La actora formuló Reclamación Previa el día 14 de Septiembre de 2000, contra la resolución de su solicitud de viudedad, que es desestimada con fecha de salida de 13 de Noviembre de 2000. La demanda que encabeza las presentes actuaciones se interpuso el día 18 de diciembre de 2000.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Milagros , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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