STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:802
Número de Recurso2121/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 233/01 ILMO. SR. D, LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintitrés de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2121/99, interpuesto por Dª. Carla contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAÉN en fecha Diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve en Autos núm. 370/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el. Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Carla en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS.,TGSS LA FRATERNIDAD, SOCIEDAD COOP.

ANDALUZA NUESTRA SR. DEL CAMPILLO. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Carla , con D.N.I. NUM000 , estaba unida en matrimonio con D. Enrique , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , quien prestaba servicios con la categoría de oficial de la para. La empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Nuestra Señora del Campillo, como trabajador fijo de temporada con una antigüedad de 17-3-76 en el centro de trabajo dedicado a la molturación de aceite, donde el 23-1-98 cuando desempeñaba labores de su categoría sufrió accidente de trabajo al caer en una torba de almacenamiento de aceite, falleciendo como consecuencia del mismo.

  2. - Por resolución del INSS. se notificó a la actora en 2-4-98 la concesión de la prestación de Viudedad y la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades derivadas del fallecimiento de su esposo, con un salario regulador de 52.746 ptas. mensuales ó 632.947 ptas anuales, cuantificándose la pensión de viudedad en la cantidad de 23.736 ptas mensuales y la indemnización a tanto alzado en 316.476.-Pta.

  3. - Que la base reguladora se calculó por la Mutua demandada efectuando la suma de las bases de cotización del año anterior incluidos todos los conceptos.

  4. - Que interpuso reclamación previa contra dicha resolución solicitando se tuviera en cuenta para la fijación del salario real lo percibido en el momento del trabajo, multiplicado por los días laborables anuales.

  5. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Carla , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al ampara del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento, se solicita la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en los siguientes términos:

Que el ordinal tercero quede redactado en la siguiente forma: " Que la base reguladora se calculo por la Mutua demanda efectuado la suma de las bases de cotización...

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