STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Julio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:1945
Número de Recurso1849/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01038/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.849/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 7-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1038 En el Recurso de Suplicación número 1849/02, interpuesto por FREMAP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Talavera , de fecha diez de mayo de 2002, en los autos número 78/02 , sobre reclamación por Prestaciones por Defunción , siendo recurrido por Dª María Milagros , AGRUPECUARIA MADRIGAL SL, INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Milagros , por sí y en representación de sus hijos menores María Purificación y Juan Carlos , contra Agropecuaria Madrigal SL, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, Instituo Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Héctor el día 18-8-01 es debido a accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua patronal Fremap al abono de la pensión de viudedad a Dª María Milagros derivada de accidente de trabajo equivalente al 45% de una base reguladora de 204.338 ptas desde 18-8-02, hasta 31-12-01 y del 46% desde 1-1-02 una indemnización para la viuda en cuantía de 6 mensualidades de la base reguladora, más la cuantía de 5.000 ptas por auxilio por defunción; y una pensión de orfandad para cada uno de los hijos menores sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Héctor prestaba servicios por cuenta y órdenes de la empresa AGROPECUARIA MADRIGAL SL estando afiliado a la SS con el nº NUM000 incluído en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, sufriendo el día 18-8-01 un accidente de tráfico a consecuencia del cual falleció.

Estaba casado con Dª María Milagros de cuya unión nacieron dos hijos María Purificación y Juan Carlos , ambos menores de edad.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral con la empresa codemandada el 11-7-91, el trabajador tenía el domicilio junto a su familia en la finca propiedad de la empresa "Madrigal bajo" siendo también su centro de trabajo, sita en el término municipal de El Carpio de Tajo.

TERCERO

Por razón de sus funciones -Auxiliar Administrativo- el trabajador realizaba con asiduidad salidas fuera de la finca para contratar trabajadores, recoger el correo, entre otras, para lo que utilizaba el vehículo propiedad de la empresa Ford Ranger matrícula K-....-W con el que tuvo el accidente, puesto a su disposición.

El trabajador tenía además su vehículo particular.

CUARTO

El sábado día 18-8-01 el trabajador salió de la finca sobre las 11:30 horas de la mañana conduciendo el vehículo de la empresa Ford Ranger, para realizar gestiones propias de su trabajo y sobre las 15:30 horas, cuando circulaba por la carretera CM-4015 (N_V a C;-4102) en el término municipal de San Martín de Pusa Km. 25,200 sentido de la CM-4102 a N_V, sufrió un accidente de circulación, a consecuencia del cual falleció.

Dicha carretera es el trayecto adecuado para dirigirse a El Carpio de Tajo y también a la Carretera Nacional N_V.

QUINTO

La empresa Agropecuaria Madrigal SL tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Patronal Fremap estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEXTO

La base reguladora de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo es de 204.338 ptas/mes equivalente a 1.228 euros.

En el año anterior al accidente el trabajador percibió la cantidad de 2.452.061 ptas como retribución por el trabajo.

SÉPTIMO

Según el contrato de trabajo del causante, la jornada de trabajo era de Lunes a Domingo.

OCTAVO

Formalizado por la empresa parte de accidente de trabajo, la Mutua Fremap rehusó tal consideración con fecha 28-11-01.

NOVENO.- Con fecha 13-3-02 la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución por la que acuerda reconocer las prestaciones de viudedad y orfandad con carácter provisional con una base reguladora de 445,50 euros por accidente no laboral.

DÉCIMO

Quedó agotada la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el accidente sufrido por Héctor el 18-8-01, debe ser calificado como accidente en misión, con derecho al percibo de las pensiones de viudedad orfandad, reclamadas, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,c) solicita nulidad y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un primer motivo, dice textualmente la Mutua que se denuncian como infringidos los art. 218.1 y 209.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como el art. 24.2 de la Constitución Española que proscribe la indefensión. El art. 218.1 de la LECivil exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas...". El art. 209.4ª establece que "el fallo....contendrá ....los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes".

Siendo lo anterior tal y como ha quedado expuesto resulta que, según consta en el acta del juicio, folio 37, lo que pide la actora son prestaciones derivadas de accidente de trabajo in itinere. Por el contrario la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no le estima sus pretensiones por tal accidente in intinere, sino por accidente de trabajo en misión. Ello, de por sí, es incongruente con lo pedido por la contraparte, por lo que es motivo de anulación de la sentencia, sin perjuicio de que, anulada ésta, se dicte otra que entre a conocer y resolver sobre el concreto petitum de la demanda. Además de lo anterior, la sentencia, y por la razón denunciada, causa indefensión a esta parte, ya que no es lo mismo defender la inexistencia de un accidente de trabajo in tininere que la inexistencia de otro en misión, y ello aunque sólo sea por la razón de que el accidente de trabajo in itinere no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR