STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1480
Número de Recurso594/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00832/2005 Recurso nº: 594/04 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 12-05-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a quince de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 832 En el Recurso de Suplicación nº. 594/04, interpuesto por la representación del INSS , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 873/02 , siendo recurrida Dª Estíbaliz . Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Estíbaliz , en reclamación de mejora de prestación de viudedad, siendo demandado el INSS y declaro que dicha Entidad Gestora tiene obligación de invitar, dentro del plazo de quince días, a la demandante a que abone en el plazo de otros 30 días, a partir de la invitación, el importe de las cuotas no abonadas por el causante don Vicente , desde junio a noviembre de 1999, por el importe de 681,19 cada mes, y a permitir que después elija la actora las 24 mensualidades naturales ininterrumpidas que deban dividirse por 28 para formar la base reguladora de la pensión de que se trata.

  2. / Condeno a la parte demandada INSS a hacer y dejar hacer, de conformidad con lo que se declara y ordena en el ordinal anterior.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante doña Estíbaliz tiene reconocida pensión de viudedad por resolución del INSS de 14-6-2002, a causa del fallecimiento de su esposo don Vicente , ocurrido el 12-6-2002 (folio 38), y se concreta como BR la cantidad de 507,40 , por lo que la pensión queda en 73,68 mensuales, mas un complemento por mínimos de 12,94 (resolución citada, en folio 27). Para obtener dicha BR se han tenido en cuenta las cotizaciones practicadas desde 21-5-2000 a 20-5-2002 (resolución de 25-7-2002, folios 17 y 18). La suma de dichas cotizaciones es la cantidad de 14.207,14 , que divididas por 28 mensualidades, da la cifra de 507,40 (folio 28).

Segundo

Las bases de cotización correspondientes al periodo que va desde mayo a noviembre de 1999, se concretan en 681,19 mensuales (folio 8, 20). El causante de la demandante fue baja en el RETA el 30-11-1999 (folio 26).

Tercero

Se ha formulado la reclamación previa el día 12-7-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 2-9-2002, que: " Se dicte sentencia por la que se reconozca mi derecho a optar por el periodo que estime oportuno a efectos de calculo de la base reguladora que genero la prestación reconocida condenando a la Admón.. demandada a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Administración de la Seguridad Social interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que estimando la demanda formulada por la actora en reclamación de mejora de prestación de viudedad, declaró la obligación de la Entidad Gestora de invitar a aquélla al pago de las cuotas de Seguridad Social no abonadas por el causante, y reconoció el derecho de la ahora recurrida a elegir las 24 mensualidades ininterrumpidas que considerase más beneficiosas para determinar la base reguladora de la pensión de viudedad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer y dejar hacer de conformidad con lo anterior. Articula el recurso a través de dos motivos, mediante los que pretende, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, concretamente del ordinal primero; en el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia, por considerar vulnerado el artículo 175.1, párrafo segundo, en relación con el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social , y el artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967; así como, por aplicación indebida del artículo 28.2 y 1, apartados a) a e) del Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, sobre Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .

Los términos del debate que se establece en el presente recurso son los siguientes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció pensión de viudedad a la hoy recurrente. Para determinar la base reguladora de la misma, la Entidad Gestora tuvo en...

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