STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:2715
Número de Recurso9278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9278/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1855/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

8 Barcelona de fecha 28.07.2000 dictada en el procedimiento nº 155/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.02.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL contra Dª Marisol , debo revocar y revoco la resolución dictada por el INSS de fecha 9 de agosto de 1999 y en consecuencia, condeno a Dª Marisol a reintegrar al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL la cantidad de 330.295.- ptas. por prestaciones indebidamente percibidas por el período comprendido desde 02.03.1999 hasta 31.05.2000, así como las que se devenguen hasta la fecha de la presente resolución, debiendo de estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada Marisol , con DNI nº NUM000 , domiciliada en España, solicitó en fecha 2 de junio de 1999 prestación de viudedad, que le fue reconocida por Resolución con fecha de salida de 09.08.99, sobre el 45% de una base reguladora de 6.634.-ptas. y fecha de efectos 02.03.99 (fol. 25 y 26).

  2. - Contra la referida resolución la demandada interpuso en fecha 01.10.99 reclamación previa en la que solicitaba que los derechos económicos derivados de la prestación de viudedad sean reconocidos desde el año 1993 hasta febrero de 1999, con los intereses legales pertinentes (fol. 60 y 61).

  3. - La reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 03.11.99, en cuyo hecho tercero se indica que el derecho a la pensión de viudedad fue reconocido indebidamente, ya que el fallecido no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta en la fecha del fallecimiento y no acreditaba 15 años de cotización, todo ello a los efectos de formular reconvención. (fol 13).

  4. - La demandada no interpuso demanda judicial contra la resolución desestimatoria de fecha 03.11.99.

  5. - En fecha 17 de febrero de 2000 tuvo entrada en el registro del Juzgado Decano Social de Barcelona demanda interpuesta por el INSS contra Dª Marisol , en solicitud de anulación del reconocimiento del derecho a percibir la prestación de viudedad y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, la cual tuvo entrada en este Juzgado el día 22 de febrero de 2000.

  6. - La demandada Sr. Marisol solicitó con anterioridad a 2 de junio de 1999 prestación por jubilación, la cual fue desestimada por resolución de fecha 08.06.94, por no hallarse el causante en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante y no acreditar período mínimo de cotización. (fol 63).

  7. - Dª Marisol contrajo matrimonio con Dº Aurelio el día 1 de febrero de 1966 (fol. 47).

  8. - Don. Aurelio falleció el día 1 de febrero de 1993 (fol. 48).

  9. - El Sr. Aurelio presentaba en el momento del fallecimiento antecedentes de alcoholismo crónico severo, siendo la causa del óbito, epiema pulmonar, neumonía bilateral en un paciente con cirrosis hepática y ascitis severa. (fol. 57).

  10. - Don. Aurelio prestó servicios por cuenta de la empresa La Font de Prades, S.L. hasta el día 19.07.91, fecha en que causó baja voluntaria (fol. 22).

  11. - Don. Aurelio acredita un total de 1463 días de cotización efectiva, por el período 27.03.1963 a 19.07.1991 (fol. 39).

  12. - Don. Aurelio permaneció inscrito en el INEM como demandante de empleo desde le día 21.09.1988 hasta el día 17.02.1993, en que causó baja por no renovación de la demanda. (fol. 24).

  13. - De estimarse la demanda la cantidad percibida por la demandada por la prestación por viudedad por el período comprendido desde 02.03.99 hasta 31.05.2000 asciende a la suma de 330.295.-ptas. (fol.

    11).

  14. - En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de la Sr. Marisol formuló reconvención interesando se declare como fecha de efectos de la prestación de pensión de viudedad reconocida el día 19.10.1993 y se condene al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como se reconozca la pensión de orfandad a favor de los hijos menores del matrimonio al tiempo del fallecimiento del causante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas, anulando el reconocimiento en favor de la demandada de una pensión de viudedad y condenándola a reintegrar las cantidades percibidas en dicho...

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