STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:9446
Número de Recurso2719/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1853/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D, JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2719/98, interpuesto por Antonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Septiembre de 1998 en Autos núm. 793/97 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonia en reclamación sobre PENSION DE VIUDEDAD contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Septiembre de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Antonia era perceptora de una pensión de viudedad, con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que, inicialmente, en el año 1.997, estaba integrada por 1.710 Ptas de pensión inicial, 2.311 ptas de revalorizaciones y 23.020 Ptas en concepto de complemento de mínimos.

  2. - Tras facilitar, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda datos sobre las rentas de la actora, esta fue requerida en Enero de 1997 por la Entidad Gestora en relación con la conservación del derecho a percibir el complemento por mínimos para que aportara las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios 1.994 y 1.995, lo que hizo en el plazo de treinta días que se le dio. El 25 de Marzo de 1.997 se dictó Acuerdo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificado el 4 de Abril, iniciando procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidamente, acordándose, como medida cautelar, la modificación de la cuantía de la pensión, suspendiéndose el importe del complemento por mínimos incompatible con sus rentas a partir del 1 de Marzo de 1.997, y dándole un plazo de quince días de audiencia que fue evacuada en 18 de Abril de 1.997, tras lo cual, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de 28 de Mayo de 1.997, notificada el 5 de Junio de 1.997, de forma definitiva, modificó el importe de la pensión, fijándolo a partir del 1 de Marzo de 1.997 en la cuantía de 24.821 ptas, al suprimir los mínimos, declaró la percepción indebida de la cantidad de 663.808 Ptas, en concepto del citado complemento por mínimos desde el 1 de Enero de 1995 hasta el 28 de Febrero de 1.997 y fijó, como forma de reintegro de lo indebidamente percibido, el descuento en 60 mensualidades por importe de...

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