STSJ Andalucía 3009/2003, 2 de Octubre de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:12643
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3009/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 814/03 - Sentª 3-009/03

Recurso nº 814/03 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3.009/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Susana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Susana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el quince de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Da. Susana , con D.N.I. nº NUM000 , instó prestación de viudedad el 07-12-01, por el fallecimiento de su esposo D. Daniel acaecido el 18-11-01, siéndole denegada mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 23-04-02 por no encontrarse el causante en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años exigidos en el artículo 174.1 de la L.G.S.S., en la redacción dada al mismo por el apartado uno del artículo 32 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre.

  1. - La actora en la actualidad percibe una pensión de viudedad del Régimen Especial Agrario, reconocida mediante resolución del INSS de fecha 26-04-02, con fecha efectos 01-12-01 y con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 245,51 ? y porcentaje del 46%. El esposo de la actora cesó en su prestación laboral el 27-02-01 sin que conste inscrito como demandante de empleo tras dicha fecha hasta su fallecimiento el 18-11-01. Igualmente el causante no reunía cotización suficiente en Régimen General en los últimos 15 años por su prestación de servicios para la ONCE al constar de alta desde el 01-02-90 al 27-02-01.

  2. - Formulada reclamación previa en fecha 10-06-02 y desestimada el 01-07-02, se interpone demanda en fecha 10-07-02.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El esposo de la actora falleció el 18 de noviembre de 2001, solicitando ésta la pensión de viudedad, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de abril de 2002 por no estar el causante en alta en el momento del óbito y no acreditar un período de carencia de 15 años. El 27 de febrero de 2001 cesó el fallecido en su relación laboral y no se inscribió como demandante de empleo. La sentencia recurrida desestima la demanda. Con carácter previo a la resolución del recurso, ha de resolverse sobre la aportación documental solicitada por la parte demanda, referida a la sentencia recaída el 10 de abril de 2003 del...

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