STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2000:314
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent nº 126-2000 Rec. 86/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

Logroño, a once de abril del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 86/2000, interpuesto por "Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126" contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha 14 de septiembre de 1.999 y siendo recurrida Leonor , ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Leonor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra "Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126", en reclamación de Viudedad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de septiembre de 1.999 recayó

Sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Salvador , DNI NUM000 , nacido el 12 de junio de 1.963, que en fecha 19 de agosto de 1.994 contrajo matrimonio con Dª. Leonor , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Comercial Iber-Rioja. S.L.", dedicada a la crianza y engorde de ganado, el comercio del mismo al por mayor y menor, así como su exportación e importación, desde el día 3 de enero de 1.991, siendo su categoría profesional la de oficial de segunda, entre cuyas tareas tenía asignadas las de actuar como viajante-vendedor, motivo por el cual efectuaba frecuentes viajes para asistir a ferias de ganado, encargándose de comprar y en su caso cobrar a los clientes, y estando afiliado como trabajador por cuenta ajena de dicha mercantil al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO

La empresa "Comercial Iber-Rioja, S.L." se constituyó en virtud de escritura pública celebrada en fecha 9 de noviembre de 1.990, estableciéndose en la escritura constituyente que el capital social era de 5.000.000 pesetas, dividido en 5.000 participaciones sociales de 1.000 pesetas nominales, que fueron suscritas íntegramente por las dos DIRECCION000 Dª.. María Purificación y Dª. Marí Juana , con unas participaciones de 4.000 y 1.000 acciones respectivamente, nombrándose a la Sr. Salvador DIRECCION001 de la mercantil.

Dª. María Purificación en virtud de escritura pública de fecha 26 de febrero de 1.991 apoderó a su padre D. Carlos Manuel y a su hermano D. Salvador a fin de que, solidariamente, representaran a la mercantil, ejercitando diversas facultades entre las que se encontraban, entre otras muchas, "contratar, modificar, extinguir o intervenir en las relaciones laborales existentes entre la empresa y el personal de cualquier otra naturaleza D. Carlos Manuel que trabajaba en la empresa, al igual que su hijo D. Salvador , como viajante-vendedor, causó baja en la misma por fallecimiento en fecha 20 de enero de 1.995.

TERCERO

En fecha 27 de marzo de 1.998 D. Salvador , cuando regresaba a Logroño tras haber asistido a una feria de ganado en su calidad de viajante de la empresa "Comercial Iber-Rioja, S.L.", habiendo realizado diversas operaciones de compraventa de gganado, tuvo un accidente de tráfico en el término municipal de Quintanill lla de la Mata (Burgos), a resultas del cual sufrió unas lesiones de tal gravedad que ocasionaron su fallecimiento.

La empresa tenía asegurado el riesgo por la contingencia de accidente de trabajo con "Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126", no encontrándose al descubierto en el pago de las cuotas.

CUARTO

La demandante solicitó de la Mutua demandada el auxilio por defunción y la pensión de viudedad, habiendo resuelto la Comisión Permanente de la Junta Directiva de "Mutual Cyclops" por acuerdo de fecha 18 de mayo de 1.998, "rehusar a todos los efectos la muerte sufrida por D. Salvador , que falleció el 27 de marzo de 1.998 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Comercial Iber-Rioja S.L., dado que dicho óbito no es como consecuencia de un accidente laboral"; habiendo interpuesto la demandante reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución de la Mutua demandada de fecha 6 de julio de 1.998, según se razona porque "el óbito se produjo por causas totalmente ajenas al trabajo", añadiendo que es de aplicación al caso el " articulo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , sobre consideración de accidente de trabajo", resolución que fue recepcionada por la actora en fecha 24 de julio de 1.998 (folios 147 a 149, 165 a 170, y 171 de la causa).

QUINTO

La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de la pensión de viudedad, habiendo recaído resolución del ente gestor de fecha 25 de junio de 1.998 por la que se le reconocía el derecho a percibir una pensión del 45% de la base reguladora que lo es por importe de 154.402 pesetas con efectos desde el 28 de marzo de 1.998, habiendo percibido así la demandante una pensión por contingencias comunes en cuantía mensual de 69.481 pesetas; por la actora se interpuso reclamación previa contra dicha resolución, en solicitud de que se determine la prestación de viudedad en la cuantía legal oportuna tomando como base reguladora la correspondiente a la contingencia de accidente de trabajo; por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se desestimó la reclamación previa en virtud de resolución de fecha 23 de septiembre de 1.998, según se razonaba porque: "esta Dirección Provincial no es competente para determinar la contingencia causante del fallecimiento de su esposo, ni la cuantía de la pensión por la contingencia de accidente de trabajo, siendo competente la Mutua Cyclops, M.A.T. y E.P. nº 126", resolución que fue recepcionada por su destinataria en fecha 1 de octubre de 1.998 (folios 68, 63, 59, 56 y 57 de esta causa).

La demanda motivadora de este procedimiento ha sido presentada en este Juzgado en fecha 30 de octubre de 1.998.

SEXTO

La base reguladora de la prestación que se pretende es por importe de 2.467.750 pesetas brutas anuales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Leonor , contra "Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126", la entidad "Comercial Iber-Rioja, S.L.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo dejar y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de junio de 1.998 dado el carácter laboral del accidente sufrido por el esposo de la actora en fecha 27 de marzo de 1 998, a consecuencias del cual falleció y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad como derivada de una contingencia de accidente de trabajo, en cuantía del 45% de la base reguladora que lo es por importe de 2.467.750 pesetas en cómputo anual, más las revalorizaciones y actualizaciones que legalmente procedan, condenando a "Mutual Cycl, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126" al pago de la indicada prestación con efectos desde el 28 de marzo de 1.998, y al resto de los codemandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello sin perjuicio de las facultades de repetición que correspondan a las entidades gestoras de la Seguridad Social, por las cantidades satisfechas a la demandante en concepto de pensión de viudedad.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria en el abono de dicha prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 126, siendo impugnado por la actora y por el I.N.S.S. y la T.G.S.S.. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación de presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 534 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de fecha 14 de septiembre de 1.999 , estima la demanda interpuesta por la parte actora y condena a la "Mutual Cyclops, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 126" al abono de la pensión de viudedad reconocida, derivada de la contingencia de accidente de trabajo.

Frente a ella, la representación letrada de la Mutua interpone recurso de suplicación que articula en siete motivos y es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora y del INSS. Los cinco primeros motivos, procesalmente amparados en la letra b) del articulo 191 LPL sin duda por error material se cita el artículo 190 del mismo cuerpo legal en los motivos segundo y tercero- se destinan a la revisión de los hechos declarados probados y los dos últimos, bajo el amparo procesal de la letra c) del citado precepto de la norma adjetiva, pretenden el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los motivos primero a tercero instan la supresión en los ordinales primero a tercero del relato fáctico respectivamente, por entender que contienen valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, de las siguientes expresiones: "prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa Comercial Iber-Rioja S.L. y siendo su categoría profesional la de oficial 2ª, entre cuyas tareas tenía asignada la de actuar como viajante vendedor.. estando afiliado...

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