STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7656 |
Número de Recurso | 3568/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3568-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3568-98 interpuesto por DOÑA María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo.
Que según consta en autos nº 222/98 se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora, María Rosa , tiene reconocido el derecho a la pensión de jubilación SOVI desde el 12-8-82; el 9-5-95 falleció su esposo Plácido , que tenía reconocidas dos pensiones de jubilación una, el Régimen General y otra del R.E.T.A. Segundo.- La actora solicitó la pensión de viudedad y el I.N.S.S. le notifica que tiene que elegir entre la nueva pensión de viudedad a que tiene derecho y la de jubilación que viene percibiendo, por ser incompatibles ambas, conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Seguridad Social, R.D. Legislativo 1/94, de 20 de Junio. Tercero.- La actora optó por la pensión de viudedad y desde el 31-5-95 se le suprimió la pensión S.O.V.I. Cuarto.- El 29-1-98 la actora solicitó la pensión de jubilación S.O.V.I. y le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de 19-2-98. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda sobre Reconocimiento de Derecho ha sido interpuesta por María Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestimando la demanda articulada por María Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la...
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