STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:7656
Número de Recurso3568/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3568-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3568-98 interpuesto por DOÑA María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 222/98 se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora, María Rosa , tiene reconocido el derecho a la pensión de jubilación SOVI desde el 12-8-82; el 9-5-95 falleció su esposo Plácido , que tenía reconocidas dos pensiones de jubilación una, el Régimen General y otra del R.E.T.A. Segundo.- La actora solicitó la pensión de viudedad y el I.N.S.S. le notifica que tiene que elegir entre la nueva pensión de viudedad a que tiene derecho y la de jubilación que viene percibiendo, por ser incompatibles ambas, conforme a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Seguridad Social, R.D. Legislativo 1/94, de 20 de Junio. Tercero.- La actora optó por la pensión de viudedad y desde el 31-5-95 se le suprimió la pensión S.O.V.I. Cuarto.- El 29-1-98 la actora solicitó la pensión de jubilación S.O.V.I. y le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de 19-2-98. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda sobre Reconocimiento de Derecho ha sido interpuesta por María Rosa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda articulada por María Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la...

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