STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3497
Número de Recurso1298/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.298/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/002965 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos.Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto Alejandra , Ángel Daniel y Lourdes contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dieciséis de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Alejandra , Ángel Daniel y Lourdes frente a BIAXA 2000 S.L. , ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFE SIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151 , INSS Y TGSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Jose Daniel , con DNI nº NUM000 nacido el 6.VII.55, afiliado a la SS con el nº NUM001 , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada BIAXA 2000 S.L., (dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos de pasteleria que aplica el C.Co provincial de alimentación de Vizcaya, y tiene cubiertas las contingencias derivadas de AT con Asepeyo MATEPSS nº 151) con antiguedad de 4 Sept 00, categoria profesional de conductor repartidor y salario anual computable de 1.735.825 pts (10.432,52 Euros).

SEGUNDO

La empresa demandada tiene su domicilio social en Bilbao Avda. Txomin Garat nº 11; el Sr. Jose Daniel tenia su domicilio en Etxebarri c/ DIRECCION000 nº NUM002 .

TERCERO

Sobre las 12'30 horas del día 2.XII.00 (sabado) el Sr. Jose Daniel circulaba conduciendo su vehiculo Skoda Octavia 1.9 TDI ME-....-MX por el carril derecho de la carretera RN - 1, sentido Irun, una vez coronó el cambio de rasante situado en dicho p.k. observó la presencia de un vehiculo no identificado de color verde que circulaba en sentido contrario y para evitar colisionar frontalmente contra el, realizó una maniobra evasiva simple consistente en giro de dirección a la izda, lo que hizo que invadiese el referido carril y al intentar volver al carril izdo colisionó con otro vehículo Peugeot 306. Como consecuencia del accidente el Sr. Jose Daniel falleció.

CUARTO

El itinerario usual para desplazarse desde el domicilio del Sr. Jose Daniel al centro de trabajo del cliente de la empresa demandada D. Rosendo sito en Burgos c/ Estación de Villafria s/n es el siguiente: a) San Esteban de Etxebarri - Miranda de Ebro por la carretera A8, BI 625; A 68; A-1; C 122 y NI, existe una distancia de 75 Km y 400 metros que circulando a una velocidad media se recorreria en 37 minutos. b) Miranda de Ebro - Villafria (Burgos). A la NI, existe una distancia de 73 Km, y 100 metros, que se recorreria a una velocidad media en 47 minutos.

QUINTO

El tiempo aproximado de conducción circulando a velocidad media desde Villafria hasta el lugar en que se produjo el accidente es de 20 minutos.

SEXTO

El Sr. Jose Daniel desarrollaba normalmente su trabajo en jornada de lunes a viernes con horario de 8 a 14 y de 16'30 a 20 horas; la empresa demandada cuenta con vehiculos con los que los trabajadores repartidores efectuan su trabajo.

SEPTIMO

El dia 2.XII.00 el Sr. Jose Daniel salió de su domicilio sobre las 7'00 y se dirigió a Galdakao para recoger a D. Antonio con quien habia quedado para ir a Salas de los Infantes a ver un Seat 600 propiedad del suegro del primero que el segundo queria comprar. Como habian acordado ambos se dirigieron a la citada localidad. Burgalesa donde permanecieron aproximadamente una hora u hora y media y después emprendieron la ruta de regreso a Bilbao.

OCTAVO

El mismo dia 2.XII.00 el Sr. Jose Daniel llevó por encargo de Biaxa S.L. a D. Rosendo un pedido de:

* 10 cajas de polvoron Trad. Seda 800 (100 unidades). * Mant. artesania 700 - 2 cajas (20 unidades).

* Surtido bolsa 600 gramos - 4 cajas (60 unidades). * Rosco de vino 400 gramos - 3 cajas (24 unidades). *

Bolas de Coco - 340 gramos - 5 cajas (75 unidades).

NOVENO

El Sr. Jose Daniel falleció intestado, en estado de casado con Dª. Alejandra , habiendo nacido de dicho matrimonio 2 hijos Lourdes nacida el 12.I.82 y Ángel Daniel nacido el 15 Sept 88.

DECIMO

La empresa TINY INDUSTRIAL S.L., tenia concertada con Sun Alliance poliza de seguros de accidentes convenios colectivos (convenio de Confiteria y Pasteleria) nº 26759515 con un capital asegurado para los supuestos de fallecimiento por accidente de 2.000.000 pts (12.020,24 Euros). La mencionada compañia aseguradora abonó a la actora la cantidad de 2.000.000 pts (12.020,24 Euros), en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la poliza nº 4026759515 en relación al siniestro 5060052229 acaecido el 2.XII.00.

En el finiquito firmado por la actora el 19.IV.01 se hace constar que el 2.XII.00 motivado por accidente de trabajo falleció D. Luis Enrique esposo de la firmante y con el recibo de la mencionada suma de 2.000.000 pts (12.020,24 Euros) en concepto de completa y total indemnización por lo daños y perjuicios sufridos como consecuencia del referido accidente, renuncia al ejercidio de cualquier accion que pudiera corresponderle contra Royal Sun Alliance S.A. y su Asegurado BIAXA 2000 S.L. DECIMO-PRIMERO.- Con fecha 2.III.01 la Mutua demandada remitió a la actora comunicación escrita en la que hacia constar que no reconocia el fallecimiento del Sr. Jose Daniel como derivado de AT. DECIMO-SEGUNDO.- Con fecha 10.IV.01 la actora formalizó reclamación previa de la que se dió traslado a la Mutua que desestimó aquella mediante resolución de 4.V.01.

DECIMO

TERCERO.- Con fecha 10.IV.01 la demandante formalizó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 8.V con resultado sin avenencia.

DECIMO

CUARTO.- La actora solicitó al INSS el reconocimiento de la correspondiente pensión de viudedad y orfandad habiendose tramitado el correspondiente expediente administrativo para su reconocimiento".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por D. Vicente Aguirre Izaguirre en nombre y representación de Dª.

Alejandra que actua en nombre propio y en representación de su hijo menor D. Ángel Daniel y de Dª.

Lourdes contra INSS, TGSS, ASEPEYO MATEPSS Nº 151 y BIAXA 2000 S.L., debo absolver y absuelvo a estas ultimas de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 16 de enero de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por la viuda e hijos del fallecido Sr. Jose Daniel , que solicitaban que se declarase que su fallecimiento acontecido el 2.12.2.000, sábado, fue consecuencia de AT. Los hechos que acontecieron, según relata la sentencia de instancia, son que el trabajador prestaba servicios de lunes a viernes de 8 a 14 horas y de 16,30 a 20 horas, haciendo las funciones de repartidor. La empresa tiene su sede en BIlbao y el fallecido el día indicado salió de su domicilio a las...

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