STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:9314 |
Número de Recurso | 1272/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.272/00 SENTENCIA N° 880 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a tres de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.272/00, que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Manuel Infante Sánchez Torres, en nombre y representación de D. José , sobre visado. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-9-00, acordándose su admisión en fecha 13-9-00, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-5-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11-6-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 12-6-01, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 20-6- 02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Embajada de España en Islamabad (Pakistán) de fecha 6-10-00, que denegó a Dª. Aurora , esposa del recurrente D. José , visado para reagrupación familiar.
La resolución recurrida fundamentó el acuerdo en el hecho de no quedar probado vínculo de parentesco alguno con el reagrupante.
Aun cuando ésta sea la motivación formal del acto, en el expediente consta el informe de la representación diplomática española que intenta explicar el...
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