STSJ Galicia , 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:4868
Número de Recurso4967/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004967 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 896/2002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cuatro de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004967 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis Angel , representado por Dña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por D. CARLOS A. RIVAS TERUELO, contra los acuerdos adoptados en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Boiro celebrada el 9 -8 -2001 sobre los puntos 5º, 6º y 7º del orden del día. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE BOIRO representado por D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por D. JOSE MANUEL BLANCO- ONS FERNANDEZ e interviene el MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se requirió de la demandada remitiese, en el plazo de cinco días el expediente concediéndose el mismo plazo para que pudiese alegar lo que estimase procedente como fundamento del acto impugnado.

SEGUNDO

Se mandó que por la parte recurrente se formalizase la demanda en el plazo improrrogable de ocho días, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que formulasen las alegaciones que estimase procedentes, por el procurador D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍN se presentó dicho escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso; por el Ministerio Fiscal se presentó dicho escrito suplicando que se estimase el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de junio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los acuerdos adoptados en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Boiro celebrada el 9 -8 -2001 sobre los puntos 5º, 6º y 7º del orden del día.

SEGUNDO

En la súplica de la demanda se solicita, en primer término, que se declare que se vulneró el derecho del actor tanto a la libertad de expresión y a la difusión libre de los pensamientos como a participar en los asuntos públicos; seguidamente, y como consecuencia de dicha declaración, que se anulen los acuerdos anteriormente indicados y se ordene la inmediata convocatoria de una sesión extraordinaria del Pleno para la repetición de la discusión y votación sobre los referidos puntos del Orden del día. Estas últimas pretensiones no pueden ser acogidas, ya que en el acta de la sesión plenaria se recoge que el acuerdo sobre el 6º punto se aprobó con 13 votos a favor (incluido el del consejal del PSG-PSOE presente)

y ninguno en contra, y los otros dos con 9 votos a favor y 4 en contra, por lo que la participación en la votación del Sr. Luis Angel , e incluso de los dos compañeros de grupo que lo acompañaron cuando fue expulsado, no...

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