STSJ Cataluña 4522/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:6798
Número de Recurso2000/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4522/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 2000/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAJ

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 23 de mayo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

hadictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4522/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 22 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 353/1999 y siendorecurrido/a VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y DESESTIMO, en su integridad, la demanda interpuesta por Franco , contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., en reclamación por vulneración de derecho fundamentales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Franco , ha venido trabajando por cuenta y orden de la empresa demandada con una categoría profesional de "vigilante de seguridad", y antigüedad desde el 12/1/90, percibiendo una remuneración de 160.000 pesetas mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, prestando sus servicios en el centro de trabajo de la Cía TELEFÓNICA, S.A., sito en la Avda. de Madrid 202, de Barcelona.

  2. - La empresa demandada (en adelante VINSA) en fecha 15/10/96 sancionó al actor un treinta días de suspensión de empleo y sueldo, que posteriormente dejó sin efecto el 11/2/97. El actor ha acudido en numerosas ocasiones a la Inspección de Trabajo a denunciar a su empresa, contra la que ha mantenido nueve procedimiento judiciales.

  3. - En los locales de la Cía. TELEFÓNICA, S.A., donde presta sus servicios el actor existe una habitación donde se ubican las taquillas de los trabajadores de VINSA, y en la que además, existe un armario, propiedad de la Cía. TELEFÓNICA, S.A. La llave de dicho armario estaba en poder del actor, siendo el único trabajador que disponía de ella.

  4. - El 14/11/98 el actor fue autorizado por la Cía. TELEFÓNICA, S.A., a que el actor entrase en sus dependencias una fotocopiadora y varios utensilios de oficina, y los mantuviese en ellas el tiempo "que sea necesario".

  5. - En fecha 18/3/99 comparecieron en el centro de trabajo poco antes del inicio del servicio del actor el Sr. Arturo , DIRECCION000 de Servicios de VINSA, y el Sr. Ramón , Inspector de Servicios de la empresa, y alegando que efectuaban una inspección rutinaria, solicitaron al actor que abriese el armario. Manifestando éste algunas reticencias, accedió a lo que se le solicitaba, abriendo tan solo la parte derecha del armario, y cuando los representantes de la empresa se percataron de que allí se guardaba una guillotina de cortar papel, una grapadora y diverso material de oficina, el actor procedió a cerrar el armario, negándose a volver a abrirlo, a pesar de la presencia de dos trabajadores que como testigos fueron llamados por el actor, Antonio y Miguel , y de la Secretaria del Comité de Empresa, Nieves .

  6. - Antedicha negativa, la empresa relevó de servicio al actor, quien solicitó retirar sus objetos personales de la taquilla y armario, negándose el representante de la empresa Don. Arturo .

  7. - La empresa solicitó, comunicando con antelación y por escrito la fecha al actor, la presencia del Notario de Barcelona, Don Jesús Luís Jiménez Pérez , con quien sus representantes comparecieron el 30/3/99, en unión del encargado de los servicios de seguridad de CTNE para Cataluña, los trabajadores Yolanda, Cesar y Rosendo , así como Antonio quien manifestó ser miembro del Sindicato Reformista de Trabajadores, y el Presidente y Secretario del Comité de Empresa, Bartolomé y Nieves . Por los representantes de la empresa se conminó al actor aentregar la llave, lo que realizó, manifestando que contra su voluntad, y ausentándose del lugar.

  8. - Procedida la apertura del armario, se comprobó que en el mismo existían cinco estanterías, en las que se depositaban los objetos que en el acta de presencia notarial, de igual fecha, se hizo constar, y que obrando en las actuaciones como documental de la demandada, se da por íntegramente reproducida.

  9. - Todos los objetos reseñados en la diligencia resultaron ser propiedad del actor, con excepción de los que se encontraban en la estantería más alta, que resultaron ser de la trabajadora Yolanda .

  10. - El 15/3/99 se constituyó la sección sindical del "SINDICATO REFORMISTA DE TRABAJADORES", compuesta por el actor como delegado sindical y Doña. Yolanda como Secretaria General, lo que fue comunicado por fax a la empresa en fecha 26/3/99.

  11. - En 26/3/99 tuvo entrada en el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña el acta de modificación de datos de la sección sindical del "SINDICATO REFORMISTA DE TRABAJADORES" en la empresa VINSA, en la que aparecía como delegado sindical el hoy actor.

  12. - El Comité de Empresa de VINSA está compuesto por ocho miembros de la UGT y cinco de CCOO.

  13. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando...

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