STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:5880
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso proceso especial protección derechos fundamentales rollo de apelación 62-2000 procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero cuatro de Barcelona SENTENCIA n° 406 Ilmos. Señores Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Don Jose Manuel Bandres Sanchez Cruzat Doña María Fernanda Navarro de zuloaga En la ciudad de Barcelona a cinco de mayo del año dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el rollo de apelación 62-2000 formulada por el procurador don Carlos Testor Ibars en nombre y representación de la Universidad de Barcelona defendida por el letrado don Enrique Alcántara contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de los de Barcelona en el recurso 609-99 . Ha comparecido como apelado don Carlos Badia Martinez en nombre y presentación de don Miguel defendido por el letrado Don Jose Luis Bru de Sala i Oms. Ha sido Ponente la lima. Sra Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 16 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 4 de los de Barcelona en la causa 609-99 estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Rector de la Universidad de Barcelona de 24 de marzo anterior imponiendo una sanción al Sr. Miguel siguiéndose los tramites pertinentes para su emplazamiento ante este Tribunal que procedió a señalar día y hora para votación y Fallo el 3 de mayo del 2000 tras tener por comparecido al recurrente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se han seguido las prescripciones legales señalándose la fecha para votación y fallo al no haber solicitado las partes ni la celebración de vista pública ni el recibimiento a prueba del recurso..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Centra el recurrente su oposición a la sentencia dictada por el juzgador "a quo" en la inexistencia de órgano superior del Rector que pudiera tramitar el incidente de recusación, rechazado "ad limine" y cuyo rechazo en tales condiciones...

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