STSJ Aragón , 22 de Enero de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:214
Número de Recurso981/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 5ª).

-Recurso número 981 del año 1.998 SENTENCIA Núm. 99 de 2.003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

Dª. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis Alberto Gil Nogueras En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 5ª), el recurso contencioso-administrativo número 981 de 1.998, seguido entre partes; como demandante DON Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistido por la letrada Dª Rafaela Poyato Gómez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 17 de junio de 1998 por la que se desestima la reclamación número 50/3276/96 contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 111.389 pesetas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de julio de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula la liquidación provisional realizada por ser la reducción realizada conforme a derecho y de forma subsidiaria por inconstitucionalidad de los preceptos conforme a los cuales se practicó la liquidación provisional referida y/o por haberse vulnerado el principio de actos propios, y de forma subsidiaria, de entenderse dicha liquidación correcta se declare el derecho del actor a deducirse de la cuota líquida una cantidad igual al 50% de la deducción que por descendientes prevé la ley, por igualdad con los sujetos pasivos casados no separados legalmente con derecho a declarar de forma separada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la prueba propuesta con el resultado que es de ver en autos y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de enero de 2003.

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2 de septiembre de 2002 se constituyó la sección quinta de refuerzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de...

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