STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:10309
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº. 30/02 Partes: AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRU S E N T E N C I A Nº. 1228 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALNDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 30/02, interpuesto por AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistido por el Letrado D. Jesús Ruiz-Beato Bravo, contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRU. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Desestimar la demanda formulada en aquest recurs i confirmar l´acte pressumpte denegatori objete d´aquest recurs."

SEGUNDO

Contra , dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día diecisiete de septiembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por la entidad mercantil AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT) la sentencia dictada el 8 de octubre de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.

4 de Barcelona y su Provincia, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 81/2000 interpuesto por la apelante contra la desestimación presunta de la solicitud deducida ante el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ interesando se declarara su derecho a la bonificación del 95 por 100 de la cuota que corresponde al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el tramo de la Autopista A-16 a su paso por el término municipal de Vilanova i la Geltrú y durante toda la concesión.

SEGUNDO

La sentencia apelada basa su contenido desestimatorio, sin entrar en el fondo del asunto, en la naturaleza peculiar del régimen jurídico de la concesión objeto de enjuiciamiento, que impide poder estimar el recurso contencioso-administrativo, por cuanto se solicita una declaración o proclamación de un derecho de futuro, en el sentido de que se le reconozca el derecho a la bonificación mientras dure la concesión.

En el escrito de apelación se citan diversas resoluciones judiciales firmes en que se reconoce el mismo...

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