STSJ Andalucía 3339/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:15995
Número de Recurso249/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3339/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

F.B.

SENTENCIA NÚM. 3339/01

SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 591 AL 593/99

SOCIAL CINCO DE GRANADA

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 249/01, interpuesto por SEGURIDAD MAPFRE SEGURMAP, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de GRANADA en fecha 15.09.2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta Don Jose Luis , Don Carlos Daniel y Don Juan Antonio en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra Securitas Seguridad España S.A., 3S Vigilancia y Protección S.A., MBI Vigilancia, Canal Sur TVA, Fogasa, UTE Segurmap, Seguridad Mapfre, Black Star e Interventores Sres. Donato e Inocencio , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que, previa absolución de Securitas España S.A., Black Star S.L., Empresa Publica RTVA, Fondo de Garantía Salarial e Interventores Judiciales de la Suspensión de Pagos de 3 S Vigilancia y Protección S.A., por falta de legitimación pasiva, se estimaba la demanda interpuesta por los actores contra 3 S Vigilancia y Protección S.A. y Seguridad Mapfre, Segurmap S.A., condenando solidariamente a éstas a que abonen a los actores las siguientes cantidades a:

D. Jose Luis 492.244 pts.

D. Juan Antonio 587.306 pts.

D. Carlos Daniel 613.182 pts.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del F.G.S. en los casos en que legalmente procediera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Jose Luis con DNI NUM000 como vigilante jurado (hoy vigilante de seguridad) desde el 27.7.90 y salario según convenio, Don Juan Antonio con DNI NUM001 como vigilante jurado (hoy denominado vigilante de seguridad) desde el 12.11.92 y salario según convenio y Don Carlos Daniel , DNI NUM002 como vigilante jurado (hoy vigilante de seguridad) desde el 17.8.90 y salario según convenio prestaron sus servicios para la empresa 3 S Vigilancia y Protección S.A. hasta el 27.5.99.

  2. - Con fecha 15.7.1997 la empresa 3S Vigilancia y Protección, S.A. y la codemandada Seguridad Mapfre Segurmap S.A. constituyeron en escritura pública una Unión Temporal de Empresas denominada 3S Seurmap Ute, cuya copia se aporta como documental y se da por reproducida (Folios 292 y stes), a la que la Empresa RTVA adjudicó los servicios de vigilancia de su instalaciones en Sevilla a partir del 25.06.1997, trabajando los actores en dichas instalacioens hasta el 26.5.1999, fecha en que fue resuelto el contrato entre RTVA y UTE citada (folio 307). A partir del 27.5.1999 la codemandada Securitas Seguridad España, S.A. asumió la contrata de vigilancia de tales instalaciones y permanecieron al servicio de dicha empresa hasta el 31.7.1999. A partir del 1.8.1999 el servicio de vigilancia en las instalaciones de RTVA fue adjudicado a la también codemandada Black Star S.L., que subrogó a los trabajadores y continúa prestando tales servicios.

  3. - Obra en autos copia del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 1997-2001 que se da por reproducido.

  4. - Los actores, en la fecha de la resolución del contrato de RTVA con la UTE no habían percibido cantidades devengadas en concepto de salarios en los meses de abril y mayo de 1999, así como no recibieron liquidación de parte proporcionales de pagas extraordinarias, plus de teléfono móvil reclamando cantidades que se cifran en cada demanda, dándose por reproducidas.

  5. - Intentada conciliación sin efecto el 02.07.99, se interpone demanda en tal fecha.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SEGURIDAD MAPFRE SEGURMAP S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia pone fin a la contienda suscitada por los actores que reclaman determinados derechos económicos por sus prestaciones serviciales, en un determinado periodo, como vigilantes de seguridad en las instalaciones de Canal Sur RTVA. Dicha resolución absuelve, estimando sus excepciones de falta de legitimación pasiva, a las demandadas Securitas España SA, Black Star S.L.,Empresa Pública R.T.V.A., FOGASA e Interventores Judiciales de la Suspensión de Pagos de SS Vigilancia y Protección S.A. y condena a las empresas S.S. Vigilancia y Protección S.A. y Seguridad Mapfre " Segurmap S.A.", integrantes de la UTE adjudicataria del servicio en el tiempo al que se refiere la reclamación, a pagar a los actores las sumas reclamadas. Estas dos empresas, respecto de las que ha recaído pronunciamiento condenatorio, habían constituido una Unión Temporal de Empresas a la que le había sido adjudicada la vigilancia de las instalaciones que el Ente Público Andaluz tiene en la Provincia de Sevilla.

SEGUNDO

Contra dicha decisión recurre la demandada Seguridad Mapfre " Segurmap S.A." en recurso que articula en tres motivos, el primero tendente a la revisión histórica y los dos restantes, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L., a la censura jurídica de fondo. Pues bien, por lo que respecta a la modificación de los hechos probados interesa, primeramente, quede redactado el ordinal segundo con el siguiente texto: "Sustituyendo a la entidad 3S VIGILANCIA Y PROTECCION, que había venido prestando el servicio en solitario hasta ese momento, la codemandada empresa pública RTVA andaluza adjudicó los servicios de vigilancia de sus instalaciones en Sevilla a la UTE anteriormente citada, que los prestó desde el 25.6.97, trabajando los aquí actores y otros semejantes en tal servicio, hasta el 25.5.99, fecha esta en la que resultó el contrato con la UTE, haciéndose cargo del servicio de vigilancia en las instalaciones de la empresa publica RTVA partir de 27.5.99, la atambién codemandada empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. que subrogó a los trabajadores aquí actores junto a otros trabajadores, que permanecieron en dicha empresa hata el 31.7.99. A partir del 1.8.99 el servicio de vigilancia en las instalaciones de la RTVA fue adjudicado a la también codemandada Black Start S.L. que subrogó a los trabajadores y continuo prestando tales servicios".

Asimismo, en segundo lugar, pretende se adicione el mismo antecedente con un nuevo párrafo del siguiente tenor: "3S SEGURMAP UTE no tenia trabajadores de plantilla, que Segurmap S.A., se encargaba de la instalación y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad y explotación de centrales de recepción y transmisión de señales de alarma, actividad para la que está autorizada legalmente y que constituía su objeto social, mientras que 3S VIGILANCIA Y PROTECCION se ocupaba de...

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