STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:13729
Número de Recurso4282/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4282/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8644/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 166/2000 y siendo recurrido D. Ismael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Ismael contra la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 214.099.- pts. y debo declarar y declaro nulo el sistema retributivo aplicado al actor reconociéndole a éste el derecho a ser retribuido con el salario y demás complementos salariales correspondiente al de un Vigilante de Seguridad con antigüedad en la categoría de Vigilante Jurado anterior a 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones con las consecuencias legales inherentes a las mismas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Ismael , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. con antigüedad desde el 1 de junio de 1.998, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 114.000.- pts. mensuales brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El actor tiene el título-habilitación de Vigilante de Seguridad desempeñando en la actualidad las funciones de Vigilante de Seguridad. Con anterioridad a 31 de diciembre de 1.997 no ostentaba la categoría de Vigilante Jurado.

Tercero

El actor reclama las siguientes cantidades, durante los períodos y por los conceptos que se indican a continuación:

- Complemento personal de antigüedad en la categoría (desde 1 a 12/99 inclusive)...............................146.529.-pts.

- Diferencias en concepto de complemento personal de antigüedad en horas extras (desde 1 a 12/99 inclusive)........................ 54.981.-pts.

- Diferencias del complemento personal de antigüedad en horas nocturnas (desde 1 a 12/99 inclusive)....................... 12.589.-pts.

Cuarto

Presentada papeleta de conciliación ante la S.C.I. en fecha 27 de enero de 2.000 se celebró acto conciliatorio el día 17 de febrero de 2000 finalizando sin aveniencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión deducida por diferencias retributivas de antigüedad, horas extraordinarias y plus de nocturnidad en equiparación a lo devengado (durante el año 1999) por quienes ostentaban la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad a 1 de diciembre de 1997 alza el actor (con una antigüedad en la empresa de 1 de junio de 1998) alza éste el presente recurso para denunciar en su único motivo jurídico de censura la infracción de los artículos 14 de la Constitución, 4.2c y 17 del Estatuto de los Trabajadores y 70B y concordantes del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad; recurso impugnado de contrario, oponiéndose la Empresa demandada a su admisibilidad por razón de la cuantía litigiosa (214.099 ptas.).

Sin embargo, y como recuerda esta Sala en su sentencia de 27 de julio de 2001 en remisión al Auto de 30 de noviembre de 2000 (que estima el recurso de queja contra la inadmisión de la suplicación decidida en la instancia), no obstante la "singular aplicación al caso concreto" de su pronunciamiento, no puede desconocer el Tribunal la razón que motivó una resolución...

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