STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:15290
Número de Recurso1020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1020/97 Partes: D. Juan Enrique C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 20/02/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 12326/96).

Concepto: Denegación de aplazamiento IRPF ejer. 89-90.

SENTENCIA N° 1282/2.001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1020/1997, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y dirigido por el Letrado Don Manuel Rodríguez Mondelo contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Ricardo , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20 de febrero de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 2.673.278 pesetas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 29 de abril de 1999 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 28 de julio de 1999 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 12 de noviembre de 2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 4 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y. cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida de 20 de febrero de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 12326/96) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión sin garantía alguna, presentada por el aquí actor respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (denegación de aplazamiento de deudas tributarias por IRPF ej. 89-90) en la citada reclamación económico-administrativa.

Dicha no admisión se fundamenta, en esencia, en que se trata de un acto de contenido negativo respecto del que no es posible pedir la suspensión de su ejecución ya que deja la situación del recurrente como estaba, por lo que sin aplicación de lo dispuesto en el art. 76 del Reglamento procedimental aplicable a tales reclamaciones C RD 391/96, de 1-3), se adopta tal decisión de inadmisión, al no ser el acto suspendible, citando doctrina del TEAC al efecto, así como...

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