STSJ Navarra , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1035
Número de Recurso226/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a seis de septiembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 226/99, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 25-5-98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Orden Foral 202/98, de 21 de enero del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por el que se acordó recibir las obras de "Reparaciones de los túneles de Erga y Ferrería", siendo en ello partes: como recurrente NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representado por el Procurador Sr. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Ledesma; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 29-4-1999 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 30-7-2.002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proyecto inicial de obra el revestimiento de los túneles consistía en hormigón encofrado en carros. Luego la Administración acordó modificar ese revestimiento por otro a base de hormigón proyectado o gunita y fibra metálica tipo dramix (folio 334 y siguientes del expediente).

La parte recurrente (contratantes de la obra) considera que con esa modificación se redujo el coeficiente de seguridad y que esta y no una mala ejecución de la obra fue la causa de los desprendimientos.

Pero los informes técnicos que obran en los autos no respaldan esa conclusión.

Así, según el informe de Geoconsult el túnel de Ferrería presentaba aproximadamente algo menos de la mitad del hormigón proyectado respecto al previsto, y el del Erga unos dos tercios en la misma comparación (folios 40 y siguientes), Estos datos por sí solos son bien indicativos de la insuficiencia del espesor de hormigón, como para atribuir los vicios a causa distinta como un defecto en las previsiones del proyecto modificado imputable a la Administración.

El método de comprobación y el número (413) de las perforaciones realizadas (folios 23 y siguientes)

hacen fiables los resultados recogidos en dicho estudio sobre los espesores de gunita y los contenidos en fibra.

Al valor probatorio de ese estudio realizado por una empresa especializada ajena a la ejecución del contrato no pueden oponerse los resultados recogidos en un acta notarial instada por la constructora, basados en las catas realizadas sobre una superficie aproximada de 20 metros cuadrados (folio 339 y siguientes).

El informe de Geoconsult se ha elaborado sin la intervención de la contratista pero esta ha tenido la oportunidad de contradecirlo por otros medios...

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